[ad_1]

Miguel Vargas Maldonado, presidente del PRD.

SANTO DOMINGOMiguel Vargas, presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), envió una declaración escrita este sábado al presidente del Comité Electoral Central, Julio César Castaños Guzmán, y a otros miembros del plenario de ese órgano, presentando la «base legal» sobre la cual el El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ocupó el tercer lugar en la boleta electoral para las elecciones del 5 de julio.

En el documento, el PRD apoya sus argumentos, que se basan en aspectos esencialmente legales y corresponden a la resolución 49/2020, que fue adoptada por la propia JCE el 15 de mayo de 2020.

¨ En esta resolución, la JCE estipuló que el orden numérico en el que los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones presidenciales, del Senado y de representación del 5 de julio debe aparecer en los documentos electorales oficiales y en las casillas de las papeletas. Será de la misma manera que estas organizaciones participaron en las últimas elecciones generales a nivel local, es decir, los votos válidos recibidos por las organizaciones presidenciales en las elecciones de 2016 «, argumentó la organización política.

El mensaje PRD enviado a la JCE es el siguiente:

Santo Domingo, República Dominicana
23 de mayo de 2020
Señor

Dr. Julio César Castaños Guzmán
presidente
Organismo electoral central
Tus manos. – –

Querido doctor. Castaños Guzmán:
Después de una cálida bienvenida, les hablo a ustedes y a ellos.
otros miembros del Comité Electoral Central para compartir algunas consideraciones
en relación con la sentencia núm. 0030-2020-ETSA-03074 de 22 de mayo de 2020, emitida por
la Segunda Sala del Tribunal Administrativo Supremo, que desestima el recurso
Disputas administrativas en el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
(PRD) contra la Resolución No. 34/2019 del 10 de diciembre de 2019, emitida por el
Organismo electoral central.
1. El 15 de mayo de 2020, la Junta Central Electoral adoptó la Decisión N ° 49-2020
esto determina el orden de los partidos políticos en las elecciones
Extraordinarios presidenciales, senadores y diputados generales del 5 de julio
2020. Esta resolución decidió:
«Primero, especifica el orden numérico en el que los partidos políticos usan
Derecho a votar en las elecciones presidenciales extraordinarias,
Senado y Diputaciones del 5 de julio de 2020, ambos en documentos
Los funcionarios electorales y en las urnas serán lo mismo con
en el que participaron estas organizaciones en las recientes elecciones generales
nivel local, es decir, los votos válidos recibidos por las organizaciones
Política presidencial en las elecciones de 2016.
En segundo lugar, organice el pedido y el número según los criterios anteriores.
esto corresponde a cada partido político que participará en las elecciones
Extraordinarios presidenciales, senadores y diputados generales del 5 de julio
2020, como sigue:

Partidos políticos Acrónimos Voces válidas
15 de mayo de 2016
Partido de la Liberación Dominicana PLD 2.315.980
Partido revolucionario moderno PRM 1,236,771
Partido Revolucionario Dominicano PRD 270,450
Partido reformista socialista PRSC 259.396
País Alianza Partido ALPAIS 84.399
Partido Humanista Dominicano PHD 60,095
Partido del movimiento democrático
alternativa
MODA 54.209
Bloque institucional socialdemócrata BIS 46.209
Renovación Civic Party PCR 39.071
Dominicana para el cambio DXC 29,424
Frente ancho delantero
Grande
27,536
Partido de la Unión Demócrata Cristiana UDC 20.712
Partido Demócrata de Quisqueyan
cristiano
PQDC 20.423
Partido Liberal Reformista PLR 17.712
Partido de los trabajadores
dominicano
PTD 16,687
Fuerza Progresista Nacional FNP 16.283
Alianza para la Democracia APD 16.256
Partido Socialista Verde PASOVE 14.897
Partido cristiano popular PPC 13.874
Partido de Acción Liberal PAL 13.738
Partido social revolucionario
demócrata
PRSD 8.264
Partido Democrático Institucional PDI 6.315
Partido Independiente Revolucionario PRI 6.054
Partido de Unidad Nacional PUN 5.678
Ciudadano nacional va a fiesta PNVC 4,779
Párrafo: en el caso del Partido País Posible (PP), que fue reconocido en
Fecha 29 de octubre de 2019, para esta situación es el número 27.
Tercero, establece que en caso de que no se reciba una nominación presidencial
La mayoría absoluta de los votos en las elecciones del 5 de julio de 2020 aparecerá en la boleta.
después de una segunda elección presidencial, los dos partidos en el
Los candidatos que obtuvieron el mayor número en esta elección son colocados
en el mismo orden de votos.

Cuarto: Ordene que esta resolución se publique en la junta de
Publicaciones y en el sitio web de la Junta Central Electoral, publicado en el
Medios de comunicación y distribución nacional considerados apropiados y
partidos políticos reconocidos de conformidad con las disposiciones
legal «.
2. La resolución 49-2020 es un acto administrativo favorable para la PARTE
REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) y otros partidos políticos que derogan los anteriores
Decisión No. 34/2019 del 10 de diciembre de 2019. Esto es obvio
Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Justicia
Superior Administrativo, no tiene implicaciones legales ya que no cambia o
suspende la Resolución N ° 49-2020 del 15 de mayo de 2020, con la cual el
Orden de los partidos políticos en los votos de las próximas elecciones extraordinarias.
general y reconoce el recuadro tres (3) en el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
(PRD)
3. La Decisión Nº 49-2020 es válida siempre que su invalidez no sea declarada por
Autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad con el Artículo 10 de la Ley No.
107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones administrativas y administrativas
Procedimiento administrativo del 8 de agosto de 2013. De ahí esta decisión.
solo puede ser revocado por un procedimiento de lesividad de ante jurisdicción
controvertido administrativo, es decir, ante el Tribunal Administrativo Supremo. Y qué
define el Artículo 45 de la Ley Núm. 107-13 anterior al establecer que «los cuerpos
administrativo puede por iniciativa propia o a solicitud de la parte interesada para declarar perjudicial
para el interés público, los actos favorables a las partes interesadas son nulos o nulos, um
mayor contestación de la controvertida jurisdicción administrativa «
(Subrayado por nosotros).
4. Además, la sentencia Nº 0030-2020-ETSA-03074 no ha adquirido la autoridad del caso.
juzgado irrevocablemente, ya que puede ser impugnado en casación ante el coronel
Corte de Justicia. De hecho, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley N ° 1494, que el
Disputa jurisdicción administrativa del 9 de agosto de 1947, las sentencias de la
El Tribunal Administrativo Supremo puede «según
Disposiciones para asuntos civiles y comerciales a través de la Ley N ° 3726 de 29
Diciembre de 1953 o por quien lo reemplaza ”. Aquí es importante recordar que el recurso
La casación tiene efectos suspensivos, lo que significa que la sentencia 0030-2020-ETSA03074 no puede ejecutarse durante el período especificado por la legislatura para juzgar
Apelación o durante su validez.

5. En palabras de la Corte Suprema: «Artículo 12 de la Ley N ° 3726 sobre
Procedimiento de casación de 1953, modificado por la Ley N ° 491 de 2008
establece lo siguiente: «La queja es suspensiva cuando se aplica la decisión
impugnado Sin embargo, las disposiciones de este artículo no se aplican en
Protección y asuntos laborales ‘; a partir de ese momento, y debido a este estado, el
La queja tiene un efecto suspensivo similar al de los recursos ordinarios.
implica que la oración impugnada no es durante el
Los legisladores probarán este recurso o mientras estén vigentes según lo dispuesto por el
Artículos 113, 114 y 117 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978 ”1 (subrayado por nosotros).
6. Bueno, a pesar de que la Resolución No. 34-2019 de la
La Resolución No. 49-2020 del 15 de mayo de 2020 es solo la primera
declara expresamente que el orden numérico de los documentos oficiales es fijo
y en las casillas de las papeletas será lo mismo para las elecciones
Municipal, que se celebró el 15 de marzo de 2020 de manera extraordinaria, y
Las elecciones presidenciales, del Senado y del Congreso tendrán lugar el 5 de julio.
2020. Por lo tanto, es obvio que el orden numérico debe mantenerse en el
documentos oficiales y papeletas basadas en los votos válidos de
partidos políticos a nivel presidencial en las últimas elecciones de 2016.
En vista de lo anterior, está claro que la Resolución N ° 49-2020 del 15 de mayo de 2020
está en vigor para las próximas elecciones presidenciales extraordinarias
y de diputaciones para que, para cumplir con los principios de seguridad jurídica,
Previsibilidad y certeza reguladora que rige las actividades administrativas (Artículo 3.8 de
Ley No. 107-13) que la Junta Central Electoral debe mantener el orden de los partidos políticos
sobre los votos emitidos de conformidad con esta decisión.

No hay otra especialidad en este momento. Él se está despidiendo.
Sinceramente tuyo,
Ing. Miguel Vargas Maldonado
presidente
PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD)

[ad_2]