Por José Alejandro Vargas

Partiendo del principio de proporcionalidad, se conceptualizó como un esquema argumentativo que permite un alineamiento o equilibrio de derechos fundamentales en caso de colisiones, maximizando el núcleo esencial de derechos según las posibilidades fácticas y jurídicas planteadas. En su interpretación amplia, este principio consta de tres subprincipios: 1) el de “necesidad”, 2) el de “idoneidad” y 3) el de “proporcionalidad en sentido estricto”. En la práctica del poder judicial, el principio de proporcionalidad se aplica en todos los ámbitos del derecho, aunque en esta parte resaltamos su importancia cuando se trata de la imposición de medidas coercitivas, especialmente en el contexto de restringir la libertad de expresión de una persona.

El Código de Procedimiento Penal estipula que toda medida de coerción, en particular la prisión preventiva, es una excepción. Esto significa que su uso no es privilegiado, sino que resulta de la falta de otras medidas que puedan lograr el fin procesal perseguido. No se trata sólo de garantías o de la tendencia a privilegiar los derechos del acusado, que tantas veces se malinterpreta e identifica como la “causa” del delito; El objetivo es establecer un estándar que permita al juez adaptar la medida al caso actual y así hacer justicia al requisito de racionalidad de la Constitución en el artículo 40 inciso 15.

La necesidad está ligada a otros conceptos como excepcionalidad y subsidiariedad, es decir Las medidas deben ser necesarias, es decir, deben ser absolutamente esenciales para lograr el objetivo perseguido y no debe haber medida menos onerosa en términos de derecho entre todas aquellas que tengan la misma capacidad para lograr el objetivo perseguido. Por lo tanto, incluso si se ha establecido que existen las pruebas necesarias para imponer una medida de protección al imputado, la privación de libertad debe ser estrictamente necesaria para garantizar que no menoscabe el objeto del proceso.

El necesidad La medida coercitiva se refiere a que cuando se impone se sacrifican o lesionan derechos individuales. Ante este panorama, autores del calibre de Carlos Bernal Pulido suponen que existe al menos un recurso alternativo a la medida decidida por el juez, porque si no hay alternativas no se puede hacer comparación. Para ello, el legislador procesal ha creado varias medidas, diferentes entre sí, entre las cuales el juez puede elegir la que más convenga al caso en cuestión, evitando así la constante preferencia que se da a la prisión preventiva frente a otras menos gravosas o más medidas efectivas se vuelven.

Es importante resaltar que, según el aptitud físicaAl aplicar la medida restrictiva de la libertad, debe examinarse si se fundamenta en aspectos constitucionales. Es decir, la medida sólo puede aplicarse si es adecuada, es decir, si previamente se ha establecido cuál es el propósito de la intervención y si se ha establecido que ese propósito es legítimo. Las restricciones a los derechos fundamentales pueden ser legítimas siempre que la intención inmediata sea la realización de otro derecho individual o colectivo o un interés jurídico establecido de tal manera que facilite la convivencia social según lo determine el legislador.

Bernal Pulido ha explicado que la situación diseñada por el legislador apunta a la satisfacción de los derechos fundamentales, es decir, a la protección de los bienes colectivos, de forma que tienda a evitar su falsa limitación. Este autor sugiere que el legislador persiga: […] “alcanzar un estado de cosas real o jurídico que debe alcanzarse porque está ordenado por un principio constitucional. Lograr ese estado de cosas es parte de la realización del derecho fundamental, del bien común o del interés jurídico que establece el principio constitucional”. protege”.

La idoneidad expresa la idea de que la prisión preventiva, cuando se utiliza, es el medio verdaderamente ideal para alcanzar el objetivo procesal perseguido. Por estas razones, el principio de proporcionalidad en sentido estricto suele denominarse “principio de no excedencia”, es decir, de aplicación.

La dinámica del principio de proporcionalidad es que si no hay otra opción que privar a una persona de su libertad, esto debe hacerse de acuerdo con los supuestos que crea este principio. Por tanto, un presunto asesino puede estar en prisión preventiva y otro, también presunto asesino, no puede estar en prisión preventiva, sin vulnerar otro derecho constitucional tan importante como el derecho a la igualdad. Es la naturaleza, gravedad e importancia del caso, así como las circunstancias del acusado, lo que hace que un trato diferente parezca jurídicamente sensato.

La proporcionalidad debe entenderse en un sentido más estricto, como una regla de evaluación que tiene como objetivo prohibir las exageraciones en la toma de decisiones, en particular la prohibición de llevar un derecho al extremo y restringirlo arbitrariamente y sin considerar alternativas. Desde esta perspectiva, se puede decir que existen dos dificultades en la aplicación de la proporcionalidad en materia penal y en particular en lo que respecta al nivel de coerción: primero, la de determinar el contenido esencial del derecho fundamental a la restricción y segundo, que de identificar los intereses en conflicto y el Valor que se debe otorgar a cada interés.