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DIARIO EL MATERO, La Asamblea Nacional Revisora ​​aprobó ayer, entre otras cosas, la unificación de elecciones, la reducción de la inscripción de diputados a 170 y el hecho de que el presidente Luis Abinader ya no pueda aspirar a este cargo ni al cargo de vicepresidente, aprobó la enmienda de 11 artículos la constitución.

Ahora la nueva ley sustantiva pasa al poder ejecutivo y el presidente Abinader tiene 15 días para promulgarla o no. Mientras tanto, el documento estará disponible para la firma de cualquier miembro de la Asamblea del Senado a partir de este miércoles en la Biblioteca del Senado.

los cambios

La Enmienda 40 a la Constitución Dominicana modificó los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 y creó el artículo 278, que contenía varias disposiciones transitorias. Los cambios se realizaron con la mayoría de votos del partido gobernante, que duplicó el número de miembros de la asamblea de oposición.

La enmienda estipula que la constitución no puede modificarse para beneficio personal. Asimismo la reducción de 190 a 170 diputados; la unificación de elecciones; que el abogado sea seleccionado por el Consejo de la Judicatura Nacional; la integración del presidente del Tribunal Constitucional en el CNM y la prohibición de que los dirigentes permanezcan en el poder más allá de dos mandatos.

En segunda discusión de este lunes se decidió que el artículo 171 prevé un plazo de 90 días para la designación del Procurador General de la República por el Presidente de la República.

Además, se propone modificar la disposición transitoria séptima de conformidad con el artículo 174 para que los entes locales elegidos el tercer domingo de febrero de 2028 utilicen un plazo que comenzará el 24 de abril de 2028 y finalizará el 16 de agosto de 2032.

La Asamblea Nacional aprobó los cambios a la reforma constitucional. (DIARIO LIBRE/SAMIL MATEO)

Nuevos artículos

El artículo 81, que regula la representación y composición de la Cámara de Diputados, prevé una composición de 158 diputados elegidos por circunscripciones territoriales; mantiene el número de diputados nacionales en cinco y el número de diputados que representan a la diáspora en siete.

Los artículos 166 y 167 regulan el cargo del Fiscal General Administrativo, quien es designado por el ejecutivo y tiene la consideración de representante permanente de la administración pública ante la jurisdicción administrativa controvertida.

Asimismo, el artículo 169 define y establece las funciones del ministerio público. Mientras que el 171 estipula que el Presidente propone al Consejo de la Judicatura Nacional una persona con el objetivo de ser seleccionada como fiscal. El presidente debe hacerlo durante los primeros 90 días de su mandato.

Se aplica un período de inamovilidad de dos años al abogado y a los representantes electos. Sin embargo, podrán ser confirmados al finalizar su mandato si así lo decide el pleno del CNM.

Los requisitos para ejercer el derecho incluyen: ciudadanía dominicana, título o doctorado en derecho, al menos 12 años de ejercicio profesional o docencia en la materia, no ocupar cargos directivos en un partido ni postularse para un cargo público. a un cargo de elección popular, ni que haya apoyado a una organización o líder mediante proselitismo político en el pasado.

La barrera a la ley de las leyes.

El nuevo artículo que contendrá la Constitución es el 278 sobre ejercicios electorales y reformas constitucionales: Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse, durante su mandato, de reforma constitucional alguna en lo que se refiere a las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que desempeña. sostiene.