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El Decreto 504-20 establece un nuevo plan de toque de queda

El Decreto 504-20 establece un nuevo plan de toque de queda

El Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto 504-20, que modifica el toque de queda vigente desde el 20 de julio, por lo que a partir de este lunes 28 de septiembre, nuevos horarios a la hora de ratificar el “uso obligatorio de máscaras en público y privado Lugares como medida imprescindible para controlar la propagación de COVID-19 ”.

La nueva norma estipula que el toque de queda se aplicará en todo el país de lunes a viernes de 9 p.m. a 5 a.m. Sábados y domingos de 19 a 17 hs. La medida es válida hasta el sábado 17 de octubre.

Personas a las que se permite circular durante el toque de queda

El decreto del presidente Luis Abinader prevé la circulación de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluidos trabajadores de la salud como médicos, enfermeras, enfermeras, bioanalistas, paramédicos y farmacéuticos durante el toque de queda. Personas afectadas por una emergencia médica, personas debidamente identificadas que realicen labores de seguridad y representantes de prensa debidamente acreditados.

Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda incluyen:

Operadores y técnicos de vehículos de empresas e instituciones que solo brinden servicios debidamente identificados para la recolección de energía, agua, telecomunicaciones y residuos sólidos en el desempeño de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos que se dediquen exclusivamente a la distribución de bienes, insumos y combustibles en ciudades y zonas rurales, debidamente identificados, en el desempeño de sus funciones laborales.

Personas que comercian con alimentos, productos médicos y farmacéuticos y se encuentran en camino hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que tengan identificación de una empresa aprobada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos privados o comerciales que los transporten, así como empleados del sector marítimo y de la aviación debidamente identificados en ruta hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que prestan servicios funerarios únicamente mientras realizan su trabajo.

Empleados o contratistas del sector hotelero, minero y zona franca únicamente en el desempeño de sus funciones laborales. Además, empleados o contratistas de restaurantes que ofrezcan comida casera que se pueda circular e identificar debidamente hasta las 11 p.m. solo en el desempeño de sus funciones laborales.



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