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El ex Auditor de la República Rafael Germosén (2012-2016) envió una carta a Diario Libre explicando las razones para asegurar que el Auditor General de la República esté facultado para realizar auditorías a las instituciones públicas. A continuación se muestra el texto sin ampliar.

Creo que es el momento oportuno para tratar de arrojar luz sobre un tema que ha causado mucha polémica y confusión en la opinión pública sobre si la Oficina del Plenipotenciario de la República tiene la facultad de fiscalizar las instituciones públicas.

Con base en la Ley 10-07 y sus respectivas normas de aplicación, no debe quedar duda de que la Contraloría General de la República (CGR) puede y debe auditar a los organismos públicos, no solo en situaciones de cambio de gobierno como éste que tiene tantos La controversia estalló, si no permanente.

Convencidos de ello en nuestra gestión como Contraloría General de la República (2012-2016), iniciamos un proyecto cuyo objetivo básico era realizar auditorías internas permanentes en las instituciones públicas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones previstas en la Ley 10-07 de igual manera y Agregar valor a la función del auditor, las instituciones públicas y el estado en general, ya que los informes promoverían mejoras en los procesos que hagan más confiable la eficiencia, efectividad y economía de la administración pública, la protección de los activos y la emisión y transmisión. Información sobre las acciones de ejecución tomadas.

Es importante señalar que para este proyecto se ha desarrollado un programa de capacitación para desarrollar las competencias requeridas en auditores con una duración aproximada de un año.

En mi opinión, la base fundamental que plantea dudas sobre si la Contraloría podría o no realizar las auditorías se debe a cinco (5) causas fundamentales que a continuación enumeraré:

Primera causa.

La Contraloría se encontraba tradicionalmente en una zona de confort y limitaba su alcance a dos aspectos básicos: a) la aprobación de órdenes de pago (letras de cambio y cheques) yb) la validación y registro de contratos de instituciones públicas. Esto quita gran parte de las facultades conferidas por la Ley 10-07.

Segunda causa.

Como resultado de la práctica anterior, se generó una percepción común, incluso entre ministros, directores y funcionarios de todos los niveles, que las funciones de la Contraloría se limitaban a estas dos actividades.

Tercera causa.

Una batalla fundamental entre dos actores fundamentales del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI), la Cámara de Cuentas y el Negociado de la Computación General de la República, los cuales luchan por la supremacía y el liderazgo sobre su rol en el control interno.

Cuarta causa.

Desconocimiento de la Ley 10-07, el alcance y los órganos o personas responsables del SINACI y la auditoría interna.

En resumen, brindaremos algunas reflexiones sobre la Ley 10-07 para respaldar nuestra opinión.

De acuerdo con la Ley 10-07 en su Art. 3. Establece que la Contraloría General de la República es la responsable del diseño, actualización y seguimiento del sistema nacional de control interno. Este sistema incluye todo el contenido legal, normativo y procesal que regula el control interno de la gestión de quienes gestionan o mantienen recursos públicos en los órganos sujetos a esta ley, con el fin de controlar el uso ético, eficiente, eficaz y económico de estos recursos y el medio ambiente. Lograr y asegurar el cumplimiento generará información confiable y facilitará la rendición de cuentas.

La pregunta lógica básica es cómo la Contraloría puede verificar la eficiencia, efectividad y economía del uso de los recursos de una gerencia, así como la información generada sin realizar una auditoría.

El Artículo 5, Sección 4 establece que la Contraloría debe evaluar las políticas, sistemas y procedimientos establecidos en cada instalación o instalación. Esto se debe a que el Art. 7 de la ley estipula que los institutos se atribuyen al desarrollo de normas y procedimientos secundarios para el establecimiento, operación y mantenimiento de su propio proceso de control interno según su tipo.

Aprovecho esta oportunidad para preguntarme cómo el contralor puede evaluar estos procedimientos y estándares si no está realizando una auditoría.

El proceso de revisión debe producir un informe como resultado. Por tal motivo, el artículo 9 de esta ley establece:

«Los informes de las evaluaciones, investigaciones y auditorías internas que se realicen como parte del control interno y debidamente aprobados por la Contraloría General de la República podrán ser solicitados por el Congreso a la Contraloría General con el fin de promover el escrutinio político de los resultados. la gestión de los órganos y agencias que forman parte del sistema nacional de control interno «

El artículo 14 deja claro que las atribuciones de la Contraloría no se limitan a aprobar pagos y registrar contratos. En particular, en la Sección 2 se indica lo siguiente:

Debe examinar y evaluar los resultados de la gestión de las instituciones u organismos públicos de acuerdo con los estándares de auditoría interna del gobierno y los estándares internacionales, tomando en cuenta la efectividad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y honestidad.

Debe evaluar la calidad y efectividad del sistema de control y seguridad de las tecnologías de la información, así como la efectividad de los aspectos financieros, operativos o de cumplimiento para asegurar una adecuada recaudación, gestión e inversión de los recursos públicos.

Las recomendaciones de los informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría sirven para asesorar a las empresas sobre cómo mejorar y fortalecer sus sistemas de control interno. Como se indica en la Sección 3 del Art. 14

Cito el artículo 14, párrafo 7:

7) realizar investigaciones administrativas:

a. Las discrepancias en el uso e inversión de fondos públicos identificadas bajo esta Ley mediante el uso de su autoridad de tasación oa solicitud del ejecutivo o instituciones y agencias públicas.

b) En los casos en que, en base a la evaluación de la ejecución del presupuesto realizada por los auditores internos, se establezca el avance físico de los programas y proyectos de inversión pública, éste no corresponda al avance financiero otorgado por el presupuesto del Estado.

Art. 18 Funciones del Representante General de la República

4. Elaborar los informes sobre las evaluaciones o inspecciones realizadas por los auditores y los informes sobre los resultados de las indagatorias administrativas, que deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo ya los organismos correspondientes.

Quinta causa

Es el que tiene mayor peso en esta polémica, la desconfianza de la objetividad de los resultados de las auditorías de la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, en función de quién nombró o nominó a cada uno de estos órganos de control.

Para mí, es irrelevante quién realiza la auditoría siempre que se realice de acuerdo con los estándares y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, ya que una prueba bien realizada producirá los mismos resultados y la esencia de un informe de auditoría son las pruebas o pruebas que respaldan los hechos revelados.

Estas pruebas o pruebas forman la base de si se procesa o no a una dirección. Si la persona que realiza la auditoría no respalda bien la evidencia o pruebas, el responsable de la institución auditada refutará y revocará los hechos alegados, si por el contrario la persona que realizó la auditoría omite hechos irrefutables, con evidencia y evidencia suficiente. , el nuevo Incumbe es responsable de su divulgación y debe estar involucrado o tomado en cuenta en un posible proceso legal.

En relación al párrafo anterior, he tenido múltiples experiencias participando en procesos judiciales como experto en la materia. Este es un número tomado en cuenta en el Código Procesal Penal, cuya finalidad es aclarar los puntos técnicos del informe que pudieran ser inexactos, omitidos o suscitar dudas.

Es importante señalar que no estamos convencidos de que la Oficina del Plenipotenciario de la República pueda realizar estas auditorías ya que no cuenta con personal suficiente y una gran parte de los auditores aún no han desarrollado las habilidades para llevar a cabo estos procesos. que la práctica se ha limitado a la aprobación de órdenes de pago y al registro de contratos.

Finalmente, cabe señalar que la Ley 10-07 toma en cuenta la importancia de la independencia, objetividad y calidad de las auditorías internas. Así se evidencia en los artículos 14, apartados 4.5 y 6, que definen la coordinación, dirección y evaluación del trabajo de las unidades de auditoría, la supervisión y control de calidad de los auditores internos y la evaluación técnica de los procedimientos realizados. El artículo 16 establece que una empresa especializada realiza una auditoría de calidad de la CGR cada tres años.

autor

Rafael Germosen

Ex Contralor General de la República

Maestría en Auditoría y Contabilidad

Certificado en Gestión de Riesgos

Auditores

Consultor de auditoría, control, gestión de riesgos

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