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* Por Teodoro Tejada

El gobierno de cambio de Luis Abinader, en los primeros 13 días de su instalación, tuvo el primer gran conflicto con diversas poblaciones, en particular con el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), que se opone a la reforma del artículo 7 de la Ley 5994- 62 de manera decisiva y muy firme en un evento sin precedentes en el que su Presidente, Ing. El Ind. Francisco Marte, habiendo hablado en redes sociales y a través de diversos medios, también realizó una rueda de prensa con ejecutivos clave de la empresa. así como la publicación de un comunicado en salas pagadas en los diarios nacionales detallando el incumplimiento de la reforma a la mencionada Ley 5994-62 de 1 de diciembre de 1962, que estableció el Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (INAPA). se convierte. .

La obra fue modificada y aprobada por la Cámara de Representantes en dos lecturas consecutivas el viernes 28 de agosto de este año, para respaldar el nombramiento del abogado y líder político Wellington Arnaud como director ejecutivo de Inapa, según lo expresado por Codia y otros. Sectores.

El artículo 7 pertinente antes de su enmienda decía literalmente:

“El Director Ejecutivo, cuya remuneración es determinada por la autoridad ejecutiva, es el representante legal y órgano ejecutivo de la Junta Directiva y debe ser un ingeniero civil con título en plomería. (uno). «

El artículo modificado por los diputados dice literalmente:

«El Director Ejecutivo de Inapa, cuya remuneración es determinada por la autoridad ejecutiva, es el representante legal y el órgano ejecutivo de la Junta Directiva y debe ser un profesional con reconocidas competencias».

Es este cambio el que resultó en el rechazo de la Codia bajo lo dispuesto en la Ley 6160 que crea la CODIA y su modificación a la Ley 6201 en su artículo 6. Lo que respeto pero no comparto. Tampoco acepto la versión oficial de un comunicado de prensa a los medios de comunicación que dice: “La Presidencia de la República ha defendido la reforma del artículo de ley del Instituto Nacional de Agua Potable (Inapa) que se le exigió a un ingeniero civil para la gestión de la instalación. Destacando que facilita las alianzas público-privadas para la construcción de acueductos, agregando que para el éxito de estas alianzas público-privadas es necesario cambiar los requerimientos y capacidades en la gestión del Instituto Nacional de Agua Potable. «

No es correcto que los requisitos para ser Director Ejecutivo de Inapa deban cambiarse para poder actuar en el ámbito del orden público. Solo sería necesario abordar la Ley 47-20 de alianzas público-privadas, que en su artículo 1 dice literalmente: «Objeto. El objetivo de esta ley es crear un marco legal para la iniciación, selección, toma de decisiones, contratación y ejecución , Vigilancia y terminación de asociaciones público-privadas «.

El artículo 2 dice: »Alcance. Esta ley se aplica en todo el territorio nacional y se aplica o regula a los órganos e instituciones

El seguimiento:

1) Los que integran la administración pública bajo la supervisión de

Poder Ejecutivo;

2) instituciones no financieras descentralizadas y autónomas;

3) instituciones de seguridad social;

4) Sociedades no financieras o agentes del sector público que contraten agentes privados bajo alianzas público-privadas para diseñar, construir, operar, reparar, ampliar o mantener un bien de interés social o para brindar un servicio de la misma naturaleza. ;

5) Las parroquias

Con esto en mente, se busca remover el obstáculo de esta Ley 5994 de 1962, de creación del INAPA, para que cualquier profesional de mérito pueda dirigir el directorio ejecutivo, obstáculo que no tiene razón de existir en los 58 años y 9 meses posteriores a su entrada en vigencia. esta ley.

Es importante enfatizar que ningún director ejecutivo de INAPA se ha especializado en plomería en los últimos 34 años.

La Ley N ° 6160 del 11 de enero de 1963 crea el primer organismo profesional del país, el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos. y la Ley N ° 6201 modifica la Ley 6160 en su artículo 1 para incluir a los agrimensores, por lo que el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) ha mostrado defensa desde sus inicios en relación al ejercicio profesional hay que decir que no es un sindicato como no es un sindicato ya que esta categoría se le ha dado erróneamente a Codia durante muchos años.

Los colegios profesionales son sociedades anónimas de derecho público que no pertenecen al sector privado y se encuentran en el ámbito de la Ley N ° 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Administrativo y Fiscal. Que en el artículo 1.- “Párrafo único: Ampliación de competencias. Literalmente b.- citamos: (b) Las leyes y reglamentos de colegios profesionales dictados en el ejercicio de los poderes públicos. «

En este sentido, las violaciones de los derechos fundamentales de la persona pueden ser impugnadas ante este tribunal constitucional. Cambiar los requisitos de la ley en cuestión como Director Ejecutivo del INAPA no viola derechos fundamentales, ya que el organismo que puede cambiar las disposiciones de una ley es precisamente el Congreso de la República, que regula una reforma a una ley puede cambiar el orden jurídico del estado, y esto da cumplimiento al mandato del artículo 138 de la Constitución de la República, que establece:

Artículo 138.- «Principios de la administración pública. La administración pública se sujeta en su desempeño a los principios de eficiencia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, eficiencia económica, relaciones públicas y coordinación, por lo que se somete íntegramente al ordenamiento jurídico estatal. La ley regula:

1) El estatuto de los servidores públicos, el acceso a las funciones públicas de acuerdo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y calificaciones especiales, el régimen de incompatibilidad de los servidores públicos que aseguren su imparcialidad en el desempeño de las tareas asignadas por ley; 2) El proceso mediante el cual se deben elaborar las decisiones y acciones. «

Es importante señalar que en virtud de la Ley 6200 de 22 de febrero de 1963, sobre el ejercicio de las profesiones de ingeniería, arquitectura, agrimensura y afines, la CODIA está obligada a monitorear y defender el ejercicio profesional de los profesionales de este grupo. basado en el artículo 2. Citamos:

Art. 2.- Para ejercer las profesiones de ingeniero, arquitecto, agrimensor y afines, se requiere la posesión de un ejecutivo expedido por el ejecutivo. La solicitud de este exequátur debe presentarse a través del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, al que se adjunta a cambio el diploma o certificado correspondiente.

Es importante identificar a todos los funcionarios públicos y privados que firman como profesionales que CODIA resume sin ser ellos y llevarlos ante la justicia de inmediato.

En los últimos 8 años de gobierno se han designado dos viceministros de Obras Públicas en funciones específicas de ingenieros y dos directores generales de supervisión e inspección de obra, uno de los cuales ha sido reemplazado como Plenipotenciario General de la República nombrado exministro de Obras Públicas, don Gonzalo Castillo él en el cargo anterior y la CODIA no dijo nada y eso es grave. Por tanto, INAPA no puede permitir los cargos de subdirectores, incluyendo el nombramiento de una división de ingeniería para personas humildes que no forman parte de las profesiones de CODIA.

Con las mismas fuerzas con las que CODIA se opuso a esta reforma al artículo 7 de la Ley INAPA, debe librar una lucha para que el salario mínimo de un profesional entre los que agrupa en su seno sea de 75.000 pesos mensuales y para asegurar que No son tantos los subdirectores de botella que, gracias a Dios, cancelaron al presidente Luis Abinader, y por eso hay que felicitarlo.

Pero esa licencia Wellington Arnaud la ocupa la junta ejecutiva de INAPA, lo cual es malo cuando se hace de manera legal y transparente. En el pasado, de acuerdo con el mandato del artículo 135 de la Constitución de la República de 26 de enero de 2010, que fue reformado el 13 de junio de 2015, se nombró a un Ministro de Obras Públicas que no es ingeniero. Entonces, ¿por qué no un Director Ejecutivo de INAPA?

Es importante que el país se adapte a los cambios de la nueva era en la era de la tecnología y el conocimiento, en la que la gestión de los mandos ya no es vertical, sino en un sistema horizontal en el que la capacidad de liderazgo que posee la exclusividad de una determinada profesión, que está obsesionado.

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