El plátano y la yuca serían las únicas frutas y hortalizas no procesadas, plantas, raíces y tubérculos, el resto estarían exentos del pago del impuesto;

Los productos adicionales de la canasta alimentaria dominicana que actualmente están exentos de impuestos estarían gravados con una tasa general del 18% del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industriales (ITBIS) o Impuesto al Valor Agregado (IVA) si se aprueba el proyecto. de la Ley de Modernización Tributaria.

Esto incluye todas las frutas sin procesar destinadas al consumo masivo, como: Piña, Lácteo, Coco, Aguacate, Guayaba, Mangos, Chinola, Limónentre otros ahora exentos, estarían sujetos a pago, con excepción únicamente de los bananos o plátanos, frescos o secos, que se supone que están entre los productos exentos en el artículo 22 del proyecto de ley dentro de las partidas arancelarias del artículo 343.

Según el Ministerio de Hacienda, se debe pagar el IVA por cualquier producto que no esté en la lista de exentos. Por ejemplo, los frijoles no están.

Ahora pagarán impuestos todas las hortalizas, plantas, raíces y tubérculos, como papa, tomate, cebolla, lechuga, zanahoria, tayota, molondrón, pepino, ñame y yautia, entre otros. Las únicas excepciones son las raíces de yuca.

También pagaría por toda la carne fresca, refrigerada y congelada, ya sea pollo, ternera, cerdo, pescado u otros. Sólo el grupo de subproductos cárnicos y de pollo no pagaría, el resto sí. Y están exentos los productos provenientes de animales vivos, ya sean bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, gallos, gallinas, equinos y otros.

Los productos lácteos como el queso fresco (sin madurar), incluido el suero, así como el requesón y la miel, también pagarían impuestos. Se excluyen la leche y los huevos.

Las salchichas pagarían impuestos en su conjunto; la lista anterior de productos exentos de impuestos en este grupo incluía ocho productos. En cuanto a los cereales, ahora valdría la pena la avena. Quedan exentos Trigo, maíz y arroz. Y de los productos molidos, la harina de trigo y de maíz no valdrían la pena, pero sí otros cereales y el gluten de trigo.

De las semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, cultivos o piensos o aceites), 11 productos estaban anteriormente en un grupo por el que no se pagaban impuestos, pero ahora la lista se reduce a ocho.

Estarían exentos el sobao, el agua, el pan integral, la baguette y el pan mohoso, incluso congelado, y otros.

Otros productos que estarían sujetos a impuestos y que anteriormente estaban exentos incluyen la leche formulada o humanizada (para recién nacidos) al por menor y la pasta cruda, rellena o preparada que contiene huevos.

Estas comparativas de los productos y bienes que actualmente están exentos del pago del 18% del ITBIS se pueden encontrar detalladamente en Ley 253-12 sobre fortalecimiento de la capacidad recaudatoria estatal, el último aprobado en el país.