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Publicado por Redacción Externo | Nacionales | Domingo 9 de agosto de 2020

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Administraciones Públicas ha emitido una resolución que establece los lineamientos para la implementación de la modalidad de teletrabajo en las instituciones y órganos de la administración pública.

La Resolución No. 130-2020, suscrita por Ramón Ventura Camejo, propietario del MAP, propone un reglamento que establece las condiciones mínimas para regular las relaciones laborales desarrolladas a través del trabajo a distancia y no presencial Incidencia de Covid- 19

La decisión establece que el teletrabajo no afecta las condiciones de los servidores, los cuales tienen los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quienes desempeñan sus funciones en las instalaciones físicas de acuerdo con la Ley 41-08, teniendo el mismo acceso a la carrera administrativa, formativa y profesional como servidor personal y en la misma jornada laboral.

Además, los servidores deben permanecer disponibles durante toda la jornada laboral, participar en las reuniones para las que sean convocados, cumplir con los criterios de medición, evaluación y control establecidos en el contrato de teletrabajo, y mantener la confidencialidad de la información de su propiedad. Participó en programas de educación y formación para el teletrabajo.

Si bien los órganos y órganos de la administración pública deben velar y garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y programas utilizados en el teletrabajo, capacitar al servidor para su correcto uso e informarle sobre el procedimiento de las normas y lineamientos relacionados con la salud y seguridad entre otras cosas. en el trabajo.

El contrato de teletrabajo debe contener la condición de servicio con la modalidad de teletrabajo, la tarea a realizar, los medios tecnológicos requeridos en cuanto a conectividad, software, hardware y telecomunicaciones, los mecanismos de comunicación a utilizar y a través de los cuales se hará, entre otras cosas, el contacto, los días en los que se Realizará trabajos, mantendrá responsabilidades y prohibiciones.

La medida MAP también establece que el teletrabajo es voluntario tanto por el servidor como por la administración y que se rige por un convenio entre las partes, un «convenio de teletrabajo», que deja claro que quienes utilizan esta modalidad se benefician de su Asumiendo la entrada desde, este puede solicitar un análisis de su situación para pasar al trabajo personal.

El artículo 4 crea la Comisión de Teletrabajo de la Administración Pública como el órgano técnico designado por el titular del MAP para liderar la implementación de la modalidad de teletrabajo en la administración pública. Estará integrado por el Viceministro de Función Pública del MAP, quien lo coordinará en representación del Ministro. un representante de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OPTIC) y un representante del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Además, se establecerán las comisiones institucionales de teletrabajo en las instituciones y órganos de la administración pública, que actuarán de enlace con la comisión de teletrabajo de la administración pública y velarán por la correcta implementación del teletrabajo en sus respectivas instituciones. Están integrados por los responsables de recursos humanos, tecnologías de la información y las comunicaciones, administración y finanzas y un representante de la Asociación de Servidores Públicos (ASP).

En el documento emitido por el órgano de gobierno de la administración pública se define el teletrabajo como una relación laboral no personal que se lleva a cabo total o parcialmente, por un período determinado o por tiempo indefinido, fuera de las instalaciones físicas de los órganos y organismos de la administración pública y mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. .

La resolución también tiene en cuenta cuatro tipos de teletrabajo: teletrabajo total o total, parcial, temporal y móvil, donde el personal realiza sus tareas de forma itinerante ya sea in situ o con traslados. constante y con dispositivos móviles fácilmente transportables.



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