El Asamblea La Junta Nacional de Revisión aprobó este lunes por la noche con algunos cambios cambio de 11 artículos del Constitución y la inclusión de la disposición general como artículo 278.

La propuesta, que forma parte del plan de reformas presentado por la Comisión presidente Luis Abinader, cuyo plan original sufrió algunos desvíos.

en lo que fue transformación Número 40 Los artículos fueron variados. 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274278 fue creado y contenía varias disposiciones transitorias. Los cambios se realizaron con la mayoría de votos del partido gobernante, que duplicó el número de miembros de la asamblea de oposición.

Los artículos se refieren a la reducción de 190 a 170. parlamentariosla unión de los Elegirun nuevo método para elegir abogadoIntegración de presidente del Tribunal Constitucional al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y la prohibición de que los dirigentes permanezcan en el poder más allá de dos mandatos.

Ahora se trata de la nueva ley sustantiva Poder ejecutivo para que el presidente Abinader el promulgado dentro de 15 días. Sin embargo, a partir de este miércoles el nuevo libro estará disponible en la Biblioteca Juan Pablo Duarte del Senado para que cualquier miembro de la Asamblea lo firme.

Cambios entre primera y segunda lectura

En segunda discusión de este lunes se decidió que el artículo 171 fija un plazo de 90 días para… presidente la república electa abogado General de la República.

También se sugirió una cambio hasta el séptimo Disposición transitoria correspondiente a 174, de modo que Magistrado Serán elegidos el tercer domingo de febrero de 2028 y cumplirán un mandato que comenzará el 24 de abril de 2028 y finalizará el 16 de agosto de 2032.

Estos fueron hechos a petición de Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, presidente y vicepresidente de la Asamblea Revisor Nacional o

Después de la aprobación en segunda lecturaEl pleno dispuso un descanso de casi una hora para que el Comisiones El estilo, la verificación y la auditoría confirman y ellos validarán los textos.

Durante los días de reunionesasambleístas opositores se quejaron de que ninguno de sus votos había sido aceptado Recomendaciones.

¿Cómo se leen?

Artículo 81 sobre la Representación y composición de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados está integrada así: 1) Ciento cincuenta y ocho diputadas o parlamentarios elegido por circunscripción territorial, Representación del distrito nacional y de las provincias, distribuidos en proporción al electorado registrado por la Junta Central Electoral, sin que en ningún caso haya menos de dos representantes por cada provincia;

2) Cinco diputadas o parlamentarios elegidos a nivel nacional por acumulación, preferentemente de votos, partidos, alianzas o coaliciones que no obtuvieron escaños y lograron no menos del uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determina la distribución;

3) Siete representantes femeninas o parlamentarios preferido Representación la comunidad dominicana en el exterior. La ley determina la forma de elección y distribución.

Artículo 166 sobre la Consejero General des administración publica indica que se trata de “el representante permanente del”. administración publica ante los controvertidos tribunales administrativos. La ley especifica y regula los requisitos a cumplir Representación los demás órganos y autoridades del Estado ante la misma jurisdicción”.

Parágrafo.- Para el ejercicio de su CaracterísticasÉl Consejero General des administración publica Estará representado por abogados suplentes y, en su caso, por abogados designados por él.

176, sobre la oficina de Consejero General des administración publicaindica que se trata de una dependencia Poder ejecutivoorganizada de conformidad con la ley.

Artículo 169 sobre la Ministerio Publicodice que: El Ministerio Publico Es el órgano del sistema. justicia responsable de la formulación e implementación de la política de persecución penal de los delitos, la dirección de las investigaciones penales y el ejercicio de las acciones públicas en Representación de la sociedad.


Parágrafo II.- La ley regula el funcionamiento del sistema penal bajo la dirección del Ministerio Publico u otro organismo creado al efecto.

El 171, en el Designación y requisitos establece que el Presidente de la República*, al inicio de su mandato constitucional, propone una persona para ser designada integrante del Consejo de la Magistratura Nacional abogado General de la República y los que representen la mitad de los abogados suplentes, de conformidad con la ley.

Párrafo I – El abogado El General de la República y los abogados suplentes designados por el Consejo de la Judicatura Nacional son inamovibles por el plazo de dos años. Podrán ser confirmados al final de su mandato por el Consejo de la Magistratura Nacional bajo las mismas reglas que su elección, salvo destitución por impeachment.

Parágrafo II.- En caso de ausencia permanente abogado Como General de la República o su suplente, los diputados son nombrados bajo el mismo mecanismo por el resto del período hasta el final del bienio en curso.

Parágrafo III.- En ningún caso la durabilidad del abogado El General de la República y sus suplentes exceden el período constitucional para el que fueron nombrados, salvo confirmación del Procurador General Consejo Judicial Nacional por un nuevo período, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 275 Constitución.

Parágrafo IV.- Ser abogado El General de la República exige:

1) Ser dominicano de nacimiento u origen y mayor de 35 años;

2) ejercer plenamente los derechos civiles y políticos; 3) tener título o doctorado en derecho;

4) al menos doce años de ejercicio de la abogacía, docencia universitaria en el campo del derecho o un período igualmente largo de ejercicio en la práctica jurídica Características como juez del poder judicial o como representante del Ministerio Publicoperíodos acumulables;

5) No haber desempeñado cargos directivos en un partido político, no haber sido candidato a cargos de elección popular o haber realizado notorio y constante proselitismo político en los cinco años anteriores a su elección. Designación.

Parágrafo V.- Ser abogado adjunto, las mismas condiciones requeridas para el abogado General de la República.

Parágrafo VI.- La ley determinará la forma Designación de los demás miembros del Ministerio Publico.

Artículo 178 sobre la integración del Consejo de la Judicatura Nacional, el cual estará integrado de:

El Consejo de la Judicatura Nacional será integrado por: 1) el Presidente de la República, quien lo preside, y en su ausencia, por el Vicepresidente de la República; 2) el Presidente del Senado de la República; 3) un senador elegido por el Senado de la República; República que pertenece y ocupa el cargo de un partido o bloque de partidos distinto del Presidente del Senado Representación la segunda mayoría;4) El Presidente de la Cámara de Diputados;5) Un diputado electo por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido o bloque partidista distinto del Presidente de la Cámara de Diputados y ocupe el cargo Representación de la segunda mayoría;6) El Presidente de la Corte Suprema;7) Un Ministro de la Corte Suprema elegido por su pleno para actuar como secretario;8) El presidente del Tribunal Constitucional.

El 179, en el Características des CNMqueda así: 1) Designación de los Magistrados de la Corte Suprema; 2) Designación de jueces del Tribunal Constitucional; 3) Designación de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y de sus suplentes; 4) Nombrar el abogado General de la República y la mitad de los Procuradores Suplentes a propuesta del Presidente de la República.5) Evaluar el desempeño de los Magistrados de la Corte Suprema.

El 209, aproximadamente Reuniones electoralesindica que: El Reuniones electorales incorporará colegios electorales esto está organizado de acuerdo a la ley. El colegios electorales Se abren cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, etc. Magistrado y funcionarios públicos u otros representantes electos. Son Elegir Se celebran el tercer domingo del mes de mayo.

1) Si en el Elegir Si en la elección del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República ninguno de los candidatos obtiene al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se celebrará una segunda elección el último domingo del mes de Junio ​​del año. En esta elección final sólo participarán los dos candidatos que hayan recibido el mayor número de votos, y el candidato que reciba el mayor número de votos válidos será considerado ganador;

2) el Elegir se celebrará de conformidad con la ley y con Representación por minorías si se van a elegir dos o más candidatos;

3) En el caso de convocatoria extraordinaria y referéndum, el Reuniones electorales Se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación del Acta de Convocatoria. No pueden encajar Elegir las autoridades a celebrar un referéndum.

268, sobre la forma de gobierno y reglas de elección presidencial:

Ninguno cambio para el Constitución podrá tratarse de la forma de gobierno establecida en el artículo 4 Constituciónque debe ser siempre civil, republicana, democrática y representativa. Tampoco puede preocuparse por las reglas elección presidencial establecido en el artículo 124 Constitución.

274 que se ocupan de Periodo constitucional des funcionarios electos: La elección del Presidente y Vicepresidente de la República, de los representantes legislativos, de los parlamentarios de organismos internacionales, de los Magistrado y demás funcionarios o representantes electos termina cada cuatro años el 16 de agosto, día en que comienza el período correspondiente. Periodo constitucionalcon las excepciones previstas en el mismo Constitución.

Sección I.- Si un funcionario electo deja su cargo por muerte, renuncia, inhabilitación o cualquier otro motivo, la persona que lo reemplace desempeñará el cargo hasta el vencimiento del mandato. Periodo constitucional.

Parágrafo II.- En caso de existir un vacío en el plan de sucesión a nivel municipal, la ley determinará el mecanismo a utilizarse para cubrir las vacantes.

un nuevo articulo

Él nuevo articulo eso tendrá eso Constitución es 278, sobre ejercicios electorales y reformas constitucionales: Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de un Reforma constitucional durante su mandato en lo que respecta a las normas para el nombramiento, elección y permanencia del cargo que desempeña.

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