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república Dominicano.- Con motivo de las elecciones, los ciudadanos de este país caribeño, y en particular los candidatos a cargos electorales, disfrutan de una serie de privilegios establecidos en la ley electoral.

El más importante se refiere a la libertad del individuo y al tránsito, según el cual ninguna autoridad puede arrestar, encarcelar o robar a un ciudadano que tenga derecho a votar en las veinticuatro horas antes del cierre, excepto en el caso de un delito obvio o basado en una orden escrita y motivada. Un juez competente.

A continuación, los principales artículos de esta ley que definen estos privilegios:

Artículo 89.- SEGURIDAD PERSONAL. Durante los ocho (8) días anteriores a una elección y el día en que se celebra, no debe ser privado de su libertad, excepto en el caso de un delito evidente:

  1. a) los candidatos;
  1. b) los miembros, secretarios y escribas de los comités electorales y sus diputados;
  1. c) los representantes acreditados por los grupos y partidos políticos reconocidos ante los órganos electorales y sus diputados;
  1. d) miembros de los órganos rectores de grupos y partidos políticos debidamente reconocidos;
  1. e) Los funcionarios del Comité Electoral Central a que se refiere el párrafo II de los poderes reguladores del artículo 6 de esta Ley Electoral.
  1. f) Las personas contenidas en los literales anteriores pueden demostrar su identidad por medio de certificados que les son emitidos a solicitud de la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente ante la cual están acreditados o por quienes fueron nombrados.
  1. g) Si una persona es privada de su libertad en violación de esta prohibición, cualquier otra persona puede solicitar por escrito a un juez o una autoridad republicana para liberar a la persona cuya libertad ha sido retirada sin demora. ella; y si el partido solicitado no lo hace dentro de una hora, la Junta Electoral Central se utiliza para decidir de inmediato su liberación.

Artículo 105. SEÑAL NO TRABAJABLE DEL DÍA DE ELECCIONES. El día en que se celebren elecciones de cualquier tipo no funcionará en el área en la que se celebrarán. Para los trabajos que no pueden suspenderse, los empleadores deben tomar las precauciones necesarias para garantizar que todos los empleados que tienen derecho a votar y aquellos que están a su servicio tengan el tiempo necesario sin sufrir. sin disminución de sus salarios y otros derechos que les corresponden.

Artículo 106.- LIBERTAD INDIVIDUAL. Ninguna autoridad puede arrestar, encarcelar o privar a un ciudadano que tenga derecho a votar durante las veinticuatro horas antes de que se complete la votación, excepto en el caso de un delito obvio o una orden escrita y motivado por un juez competente.

Artículo 107. LIBERTAD DE TRÁNSITO. Bajo ninguna circunstancia se debe obstruir el tráfico de votantes a los colegios electorales durante el tiempo que lleva mudarse allí para ejercer este derecho y regresar a sus hogares o puntos de partida.

Artículo 108.- PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS Y DEMOSTRACIONES. Durante el día de las elecciones, los espectáculos públicos no pueden realizarse en salas abiertas o cerradas. Las protestas públicas o las reuniones políticas no pueden tener lugar incluso veinticuatro horas antes. Además, no se pueden realizar incitaciones o propaganda de la prensa, la radio, la televisión, la publicidad, los carteles, los fondos y medios similares en el mismo intervalo de 24 horas antes de las elecciones. La propaganda también está prohibida en los colegios electorales el día de las elecciones.

Artículo 109.- PROHIBICIÓN DE GASTOS DE BEBIDAS. Desde veinticuatro horas antes de la elección, las bebidas alcohólicas solo se pueden vender o distribuir bajo cualquier título tres horas después del final de la votación.

Artículo 110.- PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN O CONFIGURACIÓN DE FUERZAS ARMADAS. Se prohíbe la aglomeración de tropas y cualquier jactancia de las fuerzas armadas el día de la elección. Las acciones de las fuerzas armadas en general, con excepción de las de la policía electoral, que son esenciales para mantener el orden durante la ley electoral, están sujetas a las disposiciones de esta ley y deben permanecer en los cuarteles durante todo el día. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y las autoridades policiales no pueden dirigir grupos de ciudadanos, ejercer la influencia de sus posiciones para restringir la libertad de elección o celebrar reuniones para influir en las elecciones de alguna manera durante las elecciones. La jerarquía no participa en un acto de elección política en uniforme. Solo la policía electoral, que está al servicio de las autoridades electorales, puede ingresar a los locales armados donde se lleva a cabo el registro y la votación.

Artículo 111.- AMPARO. Todo votante que se vea afectado por su inmunidad, libertad o seguridad o que esté privado del derecho a votar puede solicitar protección por sí mismo u otra persona por escrito u oralmente y acusar el hecho de un hecho a un juez o una autoridad y en particular a la junta. Oficina central de elecciones o frente a la junta electoral correspondiente.

Artículo 112. INDEPENDENCIA DE MEDIDAS TOMADAS POR PERSONAL ELECTRÓNICO. Los miembros y secretarios del colegio electoral, así como los delegados de grupos o partidos políticos que trabajan en ellos y sus representantes respectivos, actúan independientemente de cualquier autoridad y no están obligados a seguir una orden que les impide ejercer sus poderes. . Mientras permanezcan en este ejercicio, no deben ser privados de su libertad de ninguna manera, excepto en el caso de un delito obvio o mediante una orden escrita y motivada de un juez competente.

TÍTULO XIV

ESCOGER

Artículo 113.- VOTA EN UN DÍA. Todos los votos tienen lugar en un día. Comienza a las seis de la mañana y termina a las seis de la tarde, a menos que el Comité Electoral Central decida extenderlo por razones razonables.

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