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*Por Ing. Teodoro Tejada

El presidente Luis Abinader está decidido a crear un gobierno de cambio y ha prometido transparencia en la gestión de los asuntos públicos. Por tanto, es un gran aporte de su gobierno al pueblo dominicano hacer transparente la asignación del trabajo estatal.

Teniendo esto en cuenta, es necesario tomar medidas de política pública para que no te sorprendan de buena fe funcionarios que te permitan empezar a trabajar sin antes ser informados de que han sido debidamente publicitados.

Lo que sucedió en el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) no está claro ya que entregaron casas reparadas en Azua y Santiago de los Caballeros. Así se desprende de las publicaciones en los medios nacionales y pocos días después específicamente el miércoles 16. En septiembre, el público en la prensa nacional instó a todos los interesados ​​a presentar propuestas para el procedimiento de exención de emergencia, para “reconstrucción y mejoramiento de hasta 30.000 viviendas en el Territorio Nacional y la compra de materiales de construcción para la Brigada de Acción Los interesados ​​del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) deberán descargar el pliego de condiciones a partir del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 3:00 p.m. Las propuestas solo podrán cargarse a través del portal de transacciones hasta el lunes 10 de mayo de 2020 hasta las 10:00 a.m. y la apertura de las ofertas se realizará en presencia de notario a través de la plataforma electrónica el 10 de mayo de 2020 a las 11:00 a.m. «

Resulta, sin embargo, que en el diario de hoy 20 de septiembre, pocos días después del llamamiento, publico «Gobierno comienza a reconstruir 3.500 casas SDE», particularmente en el sector El Dique, Ensanche Ozama, como parte de la «República Dominicana». «Reconstruye», ley a cargo de la Vicepresidenta de la República, Lic. Raquel Peña, y el Ministro de Administración de la Presidencia, Lic. José Ignacio Paliza. Por lo tanto, es recomendable que el director del INVI informe al país bajo qué modalidad ha asignado este proyecto, ya que se produce en medio de una licitación del INVI.

La confusión se agrava cuando se hace otro llamado a licitación solo para materiales de construcción, que también se incluye en el primer llamado. La segunda convocatoria, publicada en varios periódicos el 22 de septiembre, el INVI, realiza otra solicitud de compra de materiales de construcción solo para la Brigada de Acción Rápida del INVI, donde las especificaciones se pueden descargar el 25/09/2020 y cargar las propuestas el 10/02/2020 antes de las 10:00 a.m. hora alta AM y la inauguración el 10 de febrero de 2020 a las 11:00 a.m.

El estado de emergencia no da lugar a la asignación de trabajo directo, por lo que es de suma importancia hacer las siguientes aclaraciones.

El 26 de agosto de este año, el presidente Luis Abinader solicitó al Senado de la República la prórroga del estado de emergencia por 45 días en virtud del artículo 28 de la Ley No. 21-18 de Regulación de Estados de Emergencia.

Es importante aclarar que el artículo 265 de la Constitución de la República autoriza la Declaración de Emergencia cuando ocurren hechos distintos a los artículos 263 y 264. Al mismo tiempo, el artículo 266 autoriza al Presidente de la República a solicitar al Congreso la autorización para declarar el estado de emergencia, ya que dicha moción está motivada para extender el estado de emergencia para combatir la enfermedad por coronavirus Covid-19 establecido por el Decreto No. .265-20 d / f del 20 de julio de 2020.

Cotizamos: Artículo 265 Estado de emergencia. Se puede declarar el estado de emergencia si ocurren hechos distintos de los previstos en los artículos 263 y 264 que perturban el orden económico, social y ecológico del país o amenazan con perturbarlo grave e inmediatamente o constituir un desastre público.

Como se describe en el artículo 265, no se permite la cesión de obras estatales, la modalidad de selección directa o grado a grado en virtud de lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución de la República. como veremos a continuación.

Citamos: A.Artículo 266. Disposiciones reglamentarias. Los estados excepcionales están sujetos a las siguientes disposiciones:

NORTE.Más de 4 y 5.

4) Los estados excepcionales no eximen a las autoridades y demás servidores públicos del cumplimiento de la ley y sus responsabilidades.

5) La declaración de los estados excepcionales y los actos legales aprobados están sujetos a control constitucional.

En este sentido, ninguna declaración de emergencia o estado de emergencia exime a un funcionario del mandato de la Ley No. 340-06 que modifica la Ley No. 449-06 de Compras y Contratos de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, así como su Ordenanza de Aplicación No. 543-12. Sin embargo, un contrato directo de obra pública no puede ser ejecutado por la declaración de urgencia contenida en el artículo 6, solo el párrafo 1 de esta Ley 340-06, ni en el artículo 3 de la Ordenanza de Aplicación No. 543-. 12

Cotizamos: Art. 6. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los procesos de compra y contratación relacionados con lo siguiente:

PÁRRAFO. – – Las siguientes actividades se consideran excepcionales y no una violación de la ley a menos que las siguientes actividades se utilicen como un medio para violar sus principios y se sigan los procedimientos establecidos en el reglamento:

Quienes, por razones de seguridad o nacionales, perjudiquen el interés público, la vida o la economía del país, previa explicación y asistencia por decreto.

Ordenanza No. 543-12, artículo 3. Citamos: Las siguientes situaciones son excepcionales y no constituyen una violación de la ley siempre que estén de acuerdo con lo establecido en este reglamento: Emergencia nacional. Estas son circunstancias de fuerza mayor causadas por eventos graves e inminentes como terremotos, inundaciones, sequías, disturbios internos graves, agresión externa, guerra internacional, desastres naturales y otros eventos de fuerza mayor a nivel nacional y regional.

Por lo tanto, es obligatorio presentar todas las ofertas y órdenes de trabajo a realizar de todos los proyectos relacionados con emergencias y condiciones urgentes y lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación N ° 543-12 en el artículo 4, párrafo 8, literales bycy párrafo 10.

Cotizamos: 8) Procedimiento de emergencia: Debe basarse en razones objetivas e inevitables que, dada su emergencia, garanticen su posibilidad. En todo caso, las compras y contratos de emergencia deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo mediante decreto.

  1. SEGUNDO)Una vez emitido el decreto declarando la situación de emergencia, el comerciante deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del portal web de la junta directiva y del portal institucional los requisitos de compra y contratación a cumplir sobre la situación de emergencia.
  2. C) Toda persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos para la compra o el contrato y las demás condiciones previstas en este Reglamento tiene derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser valorada a efectos de la adjudicación. Los criterios deben primar sobre la calidad y el mejor precio ofrecido.

10) El órgano de contratación deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal gestionado por el Consejo de Administración y en el portal institucional y velar por los principios de transparencia y publicidad por todos los medios posibles.

Por lo tanto, los interesados ​​pueden adquirir las especificaciones descargándolas del sitio web de la institución o de la Dirección de Contratación Pública y presentando sus propuestas.

En resumen, no puede haber discreción en el funcionario del sector de la construcción del gobierno ni en la compra o asignación directa de obra o calidades con la disculpa de las declaraciones de emergencia o urgencia, como vimos anteriormente.

Es importante aclarar que la orden de ejecución y el contrato libre posterior a la declaración de urgencia estaban contenidos en el artículo 7, literalmente C, del Reglamento de Aplicación No. 490-07 de la Ley 340-06, derogado por el nuevo Reglamento No. 543. -12, por lo que esta regla ha sido excluida.

Lo citamos con fines ilustrativos, pero ese reglamento ya ha sido excluido por la derogación del Reglamento 490-07.

Citamos: ARTÍCULO 7. Procedimiento para casos excepcionales.

  1. c) Tras la declaración de urgencia, el cliente puede, sin obligación de tramitar un expediente administrativo, ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el hecho causado, satisfacer la necesidad de seguimiento o ceder libremente su materia en todo o en parte. sin estar sujeto a los requisitos formales establecidos en la ley y en estas ordenanzas.

Cabe reiterar que en ningún caso la ejecución y contratación debe ser ordenada libremente o grado a grado, y mucho menos por la dirección de la entidad ejecutora del proyecto bajo la contratación de ingenieros civiles.

Ing. Teodoro Tejada

Ex – Presidente de Codia.

22 de septiembre de 2020.

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