Por José Alejandro Vargas

Según el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener las bases o motivos en que el tribunal fundamenta su decisión, entendiéndose por motivación la forma en que el tribunal presenta de forma clara y ordenada los hechos de derecho que sustentaron su sentencia. . En los casos penales, la obligación de motivar está anclada en el artículo 24 del Código Procesal Penal dominicano: “Los jueces están obligados a fundamentar de hecho y de derecho sus decisiones, expresando de forma clara y precisa la justificación la mera enumeración de los documentos procesales o”. la denominación de pliegos de condiciones o genéricos. En ningún caso las fórmulas sustituyen a la justificación. El incumplimiento de esta garantía constituirá motivo de impugnación de la decisión prevista en este Código, sin perjuicio de otras sanciones.”

Con base en esta norma y en el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, el Tribunal Constitucional advierte en su sentencia TC/0009/13 que si los tribunales estuvieran exceptuados de ella, los principios, reglas, normas y jurisprudencia con las premisas lógicas de cada uno El fallo violaría “la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación”. Es decir, el debido proceso, como conjunto de garantías mínimas compuesto por diversos derechos (artículo 69 de la Carta sustantiva), determina el deber del juez o tribunal de explicar y justificar sus decisiones y no sólo de hacerlas comprensibles, sino también justificado.

En el caso de la prisión preventiva como medida cautelar, que indiscutiblemente contradice el Estatuto de la Libertad, según el artículo 15 del Código Procesal Penal, para justificar su necesidad es necesario establecer que la posibilidad de restringir la libertad personal existe, cualquiera que sea su intensidad, incluye la necesaria verificación del cumplimiento de supuestos procesales estrictamente motivados. Porque siendo la restricción de la libertad un menoscabo de un bien inestimable, sin el cual no se pueden cumplir deberes u obligaciones ni ejercer otros derechos, se debe suponer que este acto de violencia es constitucionalmente válido si el juez lo cumple, lo que fue llamado mayor motivación cualquiera además de motivarcuyo principal objetivo -y esto no puede pasar desapercibido- es garantizar el carácter procesalmente necesario pero siempre excepcional, subsidiario y proporcionado de estas medidas.

El Tribunal Constitucional entiende por “motivación aumentada” o “motivación adicional” la referencia de la sentencia TC/0009/13, que señala: (…) “La motivación adicional que debe asumirse en cada caso depende esencialmente de “depende de”. el tipo de resolución, de modo que ciertas resoluciones requerirán una mayor motivación, mientras que otras requerirán una mayor motivación suficiente”. Motivación concisa”. En esta línea esbozada, podemos afirmar que requieren de un canon de motivación reforzado en los siguientes casos: cuando cambia la jurisprudencia o los jueces se desvían de precedentes o criterios que han sido defendidos de manera estable; cuando la discrecionalidad del juez es mayor, como ocurre con la determinación o duración de la medida coercitiva adecuada y necesaria para alcanzar los fines del procedimiento, y cuando se trata de aclarar cualquier carácter arbitrario de la decisión, la presunción de inocencia o uno efectivo para buscar reparación legal.

Evidentemente, una medida coercitiva como la prisión preventiva representa una severa restricción de la libertad en un momento procesal en el que aún no se ha esclarecido la responsabilidad penal del imputado. En respuesta a estas y otras razones similares, tribunales constitucionales de diversos países, por ejemplo los tribunales de República Dominicana, mantienen la coincidencia de al menos dos criterios necesarios para sustentar la decisión sobre la privación de libertad: a) la medida debe ser suficiente, d debe constar expresamente las condiciones de hecho y de derecho que sirven para imponerla o mantenerla, y b) debe estar justificada en el sentido de que respete el equilibrio judicial en cuanto a la coincidencia de todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar.

Asimismo, en el contexto de la necesidad de demostrar una motivación adecuada a la hora de decidir si se impone la prisión preventiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional han establecido diversos criterios, que a su vez se relacionan con el análisis de la proporcionalidad de la medida. (incluyendo: . a Aspectos como idoneidad y necesidad) que deben ser evaluados objetivamente y sustentados de manera individual y diferenciada por cada imputado involucrado en el proceso penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expuesto de forma detallada y clara qué aspectos deben tenerse en cuenta a la hora de valorar y justificar una medida provisional relativa a la prisión preventiva para que sea convencional y no arbitraria, y qué criterios deben aplicarse en particular. Cabe destacar la implementación del test de proporcionalidad a la medida de prisión preventiva, que se establece a continuación: a) Es una medida cautelar y no penal: debe estar encaminada a la consecución de objetivos legítimos y debe guardar razonable relación con el proceso penal. No puede constituir una pena anticipada ni basarse en fines preventivos generales o especiales que le sean imputables.

  1. b) Debe basarse en elementos probatorios suficientes: para ordenar y mantener medidas como la prisión preventiva, deben existir elementos probatorios suficientes para creer razonablemente que el procesado estuvo involucrado en el delito investigado; La revisión de este presupuesto material representa un primer paso necesario para restringir el derecho a la libertad personal a través de una medida cautelar, ya que salvo que exista la mínima evidencia que vincule a la persona con el hecho delictivo investigado, no es necesario hacerlo. el proceso.

Por lo tanto, es fundamental que la autoridad judicial competente exponga, presente claramente y argumente, de manera individual y diferenciada, para cada caso individual del demandado de que se trate, las razones que le llevaron a concluir que, en el caso concreto, es una medida preventiva de prisión, que conviene imponer, y por qué no optar por otra medida menos gravosa y restrictiva a la hora de alcanzar el fin último del procedimiento penal, que no es más que la promulgación de una sentencia firme, ya sea una ¿Condena o absolución? , al valorar la posible tipicidad del comportamiento atribuido a un ciudadano.