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Por Carlos Ogando

La Contraloría General de la República es un órgano rector del Sistema Nacional de Control Interno y desarrolla sus actividades en tres áreas. Cito: 1) Es una autoridad reguladora y establece el sistema de control interno a través de los estándares básicos de control interno (NOBACI) y para todos los institutos que se ocupan de los fondos públicos, 2) monitorea el cumplimiento de los estándares internos establecidos por las distintas dependencias Se han establecido Unidades de Auditoría Interna (UAI); y 3) realizar un plan de auditoría a través de técnicas, auditorías informáticas, auditorías especiales y revisión de las vulnerabilidades y resultados de las auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas de República Dominicana.

Como se puede apreciar, la oficina del Plenipotenciario General de la República no se limita a la revisión de recibos y giros de pago en las instituciones para las cuales aplica el control interno y a su tarea de informar al Poder Ejecutivo que es el responsable de la administración de los fondos públicos. y conocer los bienes bajo su poder. Se fundamenta en la Constitución de la República y la Ley 10-07, que le asigna sus nuevas funciones como órgano de control. Cotizamos:

El artículo 246 de la Constitución de la República otorga el control y fiscalización de los fondos públicos. El control y control de los activos, ingresos, gastos y uso de los fondos públicos es realizado por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, el Plenipotenciario de la República dentro de sus respectivas competencias y por la Sociedad a través de los mecanismos establecidos en la ley. De hecho, se puede ver que ambos órganos tienen poderes similares. La diferencia es que son responsables ante diferentes organismos. La Cámara de Cuentas del Congreso Nacional y el Negociado del Auditor del Poder Ejecutivo.

La planificación de una auditoría interna y una auditoría externa involucra los mismos procesos, matrices de control, papeles de trabajo y el personal que los realiza debe tener la misma experiencia, formación y capacidad profesional, con la diferencia de que se prepara para diferentes usuarios de la información. y el tipo puede variar si son de naturaleza financiera o administrativa. En el departamento de auditoría interna, el diagnóstico del auditor está dirigido al ejecutivo. En el caso de la auditoría externa, esta opinión generalmente está dirigida a terceros o ajenos a la empresa que es el Congreso Nacional.

El artículo 247 de la Constitución de la República establece el control internamente como una facultad de el Agente General de la República, quien

El órgano ejecutivo, que regula el control interno, ejerce el control interno y la evaluación de la adecuada recaudación, gestión, uso e inversión de

fondos públicos y aprueba las órdenes de pago de las instituciones luego de verificar el cumplimiento de los procedimientos legales y administrativos

dentro de su alcance de conformidad con la ley.

El artículo 248 de la Constitución de la República Dominicana establece que el control externo es competencia de la Cámara de Cuentas, que es el máximo órgano externo de control tributario de los recursos públicos, los procesos administrativos y los activos del gobierno. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Está integrado por cinco vocales que son elegidos por el Senado de la República de las listas de selección que presenta la Cámara de Diputados por un período de cuatro años y que permanecen en el cargo hasta la designación de sus diputados.

La Constitución de la República le asigna las tareas de examinar y analizar la ejecución del presupuesto general del Estado, que el Congreso Nacional aprueba anualmente en función del estado de recaudación e inversión de rentas que presente el Poder Ejecutivo de conformidad con la Constitución y las leyes y establece las correspondientes Informe a más tardar el 30 de abril del año siguiente para información y decisión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de 2010, la Ley 10-07 también autoriza a la Contraloría General de la República a establecer y constituir Unidades de Auditoría Interna (UAI) en las instituciones que administran fondos públicos para realizar auditorías técnicas y auditorías especiales.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10-07 y su vinculación con el control político, los informes sobre evaluaciones, investigaciones y auditorías internas realizadas en el marco del control interno y debidamente aprobados por la Oficina del Plenipotenciario de la República pueden ser solicitados por el Congreso Nacional a la Contraloría General de la República para promover el control político sobre los resultados de la gestión de las unidades y órganos que forman parte del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI). También puede solicitar a la Contraloría General de la República que cuestione ciertos asuntos de su área de responsabilidad o que solicite informes escritos sobre estos asuntos. Por lo tanto, el auditor también debe rendir cuentas indirectamente al Congreso cuando este poder del estado así lo requiera.

El artículo 14 de la Ley 10-07 también establece asignaciones a la Contraloría General de la República y los Estados: Son asignaciones de la Contraloría General de la República, además de ejercer la instrucción del Director de Control Interno a que se refiere el Artículo 7.

Realizar investigaciones administrativas: a). De las discrepancias en el uso e inversión de los fondos públicos observadas usando su atribución

Perito oa solicitud del ejecutivo o de las instituciones y organismos públicos al amparo de esta Ley. y en el Artículo 11. Realizar las inspecciones especiales o específicas previstas en esta Ley.


Artículo 18.- Funciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 4. Emitir los informes sobre evaluaciones o inspecciones de los auditores y los informes sobre los resultados de las indagatorias administrativas para ser enviados a la autoridad ejecutiva y agencias correspondientes.

Artículo 8. Enviar el resultado o informe de las evaluaciones, auditorías internas e investigaciones realizadas directamente al titular del organismo u organismo público competente, al Poder Ejecutivo, al Ministerio Público o, en su caso, a la Sala de Cuentas.

Artículo 28.- Asistencia especializada. La oficina del Contralor General der Republik puede contratar empresas privadas de auditoría o consultoría como parte de un concurso de autorización pública que garantice publicidad, competencia y transparencia para respaldar evaluaciones especiales o auditorías internas.

El artículo 34 del Reglamento 491-07 estipula:

Artículo 34. Alcance de la auditoría de calidad.

La auditoría de calidad de la Oficina del Plenipotenciario de la República prevista en el artículo 16 de la Ley 10-07 incluye los sistemas y procesos de inspecciones, evaluaciones y auditorías internas, el ajuste de la estructura organizacional y la efectividad del sistema de información y

comunicación interna y externa de sus resultados.


Y el artículo 32 del Reglamento establece la facultad de encomendar a firmas auditoras independientes la evaluación de la gestión de las empresas determinadas por el control general de la república.

El ex Plenipotenciario General de la República, Licencia Rafael Germosén, manifestó lo siguiente en su carta al Diario Libre de fecha 2 de septiembre de 2020: Existen cinco razones principales por las que el auditor debe realizar una auditoría.

La Contraloría se encontraba tradicionalmente en una zona de confort y limitaba su alcance a dos aspectos básicos: a) la aprobación de órdenes de pago (giros y cheques) yb) la validación y registro de contratos de instituciones públicas. Esto quita gran parte de las facultades conferidas por la Ley 10-07.

Como resultado de la práctica anterior, se ha creado una percepción generalizada, involucrando a ministros, directores y funcionarios de todos los niveles, que las funciones de la Contraloría se limitaban a estas dos actividades.

Una batalla fundamental entre dos actores fundamentales del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI), la Cámara de Cuentas y el Negociado de la Computación General de la República, los cuales luchan por la supremacía y el liderazgo sobre su rol de control interno. Desconocimiento de la Ley 10-07, el alcance y las autoridades o responsables del SINACI. Y auditoría interna.

En resumen, brindaremos algunas reflexiones sobre la Ley 10-07 para respaldar nuestra opinión.

De acuerdo con la Ley 10-07 en su Art. 3. Establece que la Contraloría General de la República es la responsable del diseño, actualización y seguimiento del sistema nacional de control interno. Este sistema incluye todo el contenido legal, normativo y procesal que rige el control interno de la administración de quienes gestionan o mantienen recursos públicos en los órganos sujetos a esta ley, con el fin de asegurar el uso ético, eficiente, eficaz y económico de estos recursos y el medio ambiente. Lograr y asegurar el cumplimiento generará información confiable y facilitará la rendición de cuentas.

La pregunta lógica básica es cómo la Contraloría puede verificar la eficiencia, efectividad y economía del uso de los recursos de una gerencia, así como la información generada sin realizar una auditoría.

El artículo 5 del apartado 4 establece que la Contraloría debe evaluar las políticas, sistemas y procedimientos establecidos en cada empresa o institución. Esto se debe a que el artículo 7 de la ley establece que las instituciones tienen la tarea de desarrollar normas y procedimientos secundarios para establecer, operar y mantener su propio proceso de control interno de acuerdo con su naturaleza.

Las funciones de la Contraloría General de la República estipulan: «Los informes sobre las evaluaciones o inspecciones que realicen los auditores y los informes con los resultados de las averiguaciones administrativas deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo ya los órganos y oficinas correspondientes». Es inminente que las funciones que establecen la Constitución y las leyes sobre el alcance del ejercicio del control interno de la Contraloría General de la República serán las de realizar fiscalizaciones para rendir cuentas al Ejecutivo y al Congreso Nacional.

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