Por José Alejandro Vargas

Como conceptualización general, la decisión o sentencia judicial significa “la decisión que legítimamente dicta el juez competente conforme a su criterio y conforme a la ley o norma aplicable”, es la voluntad del tribunal respecto de la pretensión de una parte.

El Estado actual siempre se entiende como Estado constitucional o constitucional y se entiende como aquella forma especial de gobierno que está dotada de una constitución rígida que se diferencia de la legislación ordinaria y que responde a las exigencias normativas del constitucionalismo en cuanto que limita el poder político y sus garantías de ejercicio. derechos fundamentales, de modo que en tales estados se evidencia tanto la incorporación de un diseño institucional ideal que prescribe ciertos valores como ofrece garantías para su regulación (Aguiló Regla).

En este contexto, el actual “Estado constitucional” –que también podríamos calificar como Estado social y democrático de derecho o algo similar– no sólo se compromete a eliminar el autoritarismo, la exclusión, la desigualdad o la discriminación, sino que también promueve la consolidación del sistema legal y Prácticas políticas coherentes con la identificación y continuidad de una orden de ordenación y el respeto a los derechos fundamentales, la aceptación y cumplimiento de los principios y normas que dan validez al sistema en el que operan.

En este tipo de Estado (o sistemas), según Manuel Atienza, el “paradigma de adaptación” se define por la justificación racional de las decisiones judiciales mediante decisiones objetivas o en base a criterios objetivos (sin pretender, por tanto, que siempre exista un solución correcta). cualquier procedimiento judicial). La Constitución debe ser practicada, es decir, deben aplicarse (decidirse) sus parámetros normativos en la identificación y resolución de quiebres normativos o en la identificación de deficiencias interpretativas para remediarlas y darle continuidad y validez a la norma sustantiva; Es lo que Lifante Vidal llama “práctica constitucionalista” y la identifica como “un nuevo paradigma” (de hecho, un paradigma constitucionalista del derecho).

En este orden y como conceptualización general, se entiende por decisión o sentencia judicial “la decisión que el juez competente dicta legítimamente conforme a su criterio y conforme a la ley o norma aplicable”, es la voluntad judicial respecto de una reclamación de un fiesta. Es por tanto la decisión que culmina la intervención judicial en el conflicto, que pone fin al proceso o a una de sus fases o partes y cuyo objetivo es reconocer, modificar o suprimir situaciones jurídicas.

Ante esta visión integral del concepto de sentencia, el constitucionalista Alfredo Gozaíni pregunta: “¿Qué es una sentencia constitucional?” ¿Por qué una sentencia constitucional es diferente de otras sentencias judiciales? ¿Es entonces una sentencia diferente?» El propio doctrinario responde inmediatamente lo siguiente: «…una sentencia es constitucional si el conflicto resuelto se refiere a cuestiones fundamentales, siempre que se trate de controversias normativas y no de dilemas fácticos o de acciones concretas perjudiciales “.

A diferencia de las sentencias que recaen en procesos ordinarios, la sentencia constitucional adquiere características específicas y ciertas que hacen de su ejecución una materia especial y la distinguen de otro tipo de sentencias, aseveración en la que coincidimos con Rojas Bernal, para quien el derecho Constitucional tiene dos dimensiones: la habitual, en la que se caracteriza como el acto final de uno o más jueces que con ello resuelven un conflicto, pero también en otra dimensión, que lo convierte en “… una forma de creación jurídica, su alcance Erga omnes La identifica como auténtica norma y es, en su tercera dimensión, un acto de poder, más aún como acto del único poder cuya posición constitucional privilegiada le permite decidir sobre la validez o invalidez de las acciones de los demás poderes. .

Según el profesor Nogueira Alcalá, las decisiones de un juzgado o de un tribunal constitucional son «actos procesales que ponen fin a un proceso, por parte de un colegiado que representa a la máxima autoridad constitucional». Por su parte, Monroy Cabra afirma que la decisión constitucional «es». es el acto procesal mediante el cual culmina el proceso constitucional”. Además, es la forma en que los tribunales constitucionales interpretan la Constitución al considerar las decisiones constitucionales de la doctrina moderna como fuente de derecho”.

Respecto a los aspectos individuales de las decisiones constitucionales, el profesor Hernández Valle señala que estas se caracterizan por “el hecho de que no están dirigidas exclusivamente a la satisfacción de intereses privados o al beneficio de un grupo, sino a proteger valores que le pertenecen”. a todos afectan directamente”. A los miembros de un grupo “sociedad particular”, razón por la cual se les atribuye el alcance Erga omnes, y en este sentido sus efectos se irradian a toda la comunidad. La Constitución dominicana señala con gran precisión en el artículo 184 que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”; Eso significa que son obligatorios.