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SANTO DOMINGO, República Dominicana. – Esta mañana, empresas del sector de generación distribuida de energía eléctrica presentaron a la Superintendencia de Electricidad (SI) su posición unificada respecto de la norma propuesta por la institución oficial para regular la instalación de paneles solares en techos.

En el documento, la Asociación de Propietarios de Paneles Solares (ADUPAS), la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética y Energías Renovables (ASEEFEER) y la coalición RD100% Renovable llaman a la Superintendencia de Electricidad, SIE, a defender a los consumidores y no al gran Capital. empresa distribuidora de electricidad.

Señalan que la regulación que debe aprobar la SIE debe tener como objetivo proteger, promover y regular la generación distribuida, tal como lo establece la Ley 57-07 sobre incentivos y regímenes especiales a las energías renovables del 7 de mayo de 2007, y proteger a los consumidores. de acuerdo con la naturaleza de USTED.

Directivos de la Asociación de Propietarios de Paneles Solares (ADUPAS), la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética y Energías Renovables (ASEEFEER) y la coalición RD100% Renovable posan a la entrada de la Superintendencia de Electricidad, SIE.

También exige que esta norma reconozca y garantice el derecho de toda persona a beneficiarse del sol sin autorización previa y sin pago por el uso de este derecho, así como reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la electricidad y la obligación de los dominicanos. Estado para garantizar este derecho.

El documento presentado también señala que esta regulación debe incluir la ratificación de la medición neta como norma para una relación de igualdad entre los usuarios de paneles solares en tejados y las empresas que los suministran.

“La medición neta significa que los usuarios de paneles solares en tejados reciben el mismo precio por la electricidad que inyectan a la red que por la electricidad que consumen y pagan a las empresas distribuidoras”, explicaron.

Es necesario aumentar el tamaño de los paneles solares en los tejados

Como evidencia del bajo desarrollo de la energía descentralizada en el país, citan el hecho de que en los 17 años transcurridos desde la aprobación de la Ley 57-07 de fomento a las energías renovables, sólo 16.707 usuarios han instalado paneles solares en techos, lo que equivale a 0,53 % de todos los Clientes.

Destacaron que de estos 16.707 usuarios con paneles solares, solo un centenar se encuentran en el sector de bajo consumo con menos de 700 kWh mensuales, lo que corresponde al segmento de clientes que cubre el 98% del total de clientes de las EDE.

Esta situación es un indicador de un desarrollo muy limitado y de que los sectores populares que constituyen la mayoría de la población y usuarios están excluidos de la generación eléctrica descentralizada.

“Esta propuesta de reglamento del SIE tiene un enfoque de control que evita la necesidad de incrementar la generación distribuida dada la situación energética nacional. “Queremos que el resultado de las observaciones y discusiones en torno a la propuesta alcance una ampliación masiva de la energía descentralizada, mejorando así la calidad de vida de la población y la competitividad de las empresas”, dijeron.

Medidas contraproducentes

En el documento presentado, las empresas critican y rechazan una serie de disposiciones del reglamento propuesto por la SIE, que violan los derechos de propiedad y el principio constitucional de irretroactividad y limitan la posibilidad del usuario de instalar tantos paneles como necesite para su consumo.

En su opinión, nadie debería pedir permiso para instalar paneles solares en el tejado de su casa, especialmente si no tiene intención de suministrar electricidad a las empresas distribuidoras.

Se opusieron a que a los usuarios de bajo voltaje se les cobrara por el uso de las redes eléctricas y a que a los usuarios de mayor consumo se les cobrara por el uso de electricidad cuando ya estaban pagando la electricidad demandada.

Descubrieron que el rendimiento no determina el consumo de energía de un cliente. La electricidad tampoco define la capacidad de cubrir el autoconsumo de un sistema fotovoltaico. Se trata de un método encubierto de cobrar a estos clientes tarifas por el uso de las redes eléctricas.

Tampoco están de acuerdo con que los proveedores paguen sólo el 75% del crédito anual acumulado por el usuario y retengan el 25% sin justificación y paguen esta electricidad al cliente a un precio muy inferior al que pagaron por ella al consumidor. EDE.

Como ejemplo de que el Reglamento SIE es antienergía solar y está dirigido contra los consumidores, citan el hecho de que todas las sanciones contenidas en el Reglamento están dirigidas a los usuarios y ninguna de estas sanciones está dirigida a las empresas que brindan el suministro eléctrico.