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DIARIO EL MATERO, Santo Domingo.- Este domingo entró en vigor la reforma a la Constitución dominicana. Entre los puntos enumerados en la enmienda están la reducción de 20 puestos en la Cámara de Diputados y la imposibilidad de someter la Carta Magna a cambios a favor del actual presidente.

También estipula que las elecciones nacionales se estandarizarán a partir de 2032. Además, se dará mayor independencia al Ministerio de Estado, cuyas tareas también serán definidas.

La Cuadragésima Enmienda a la Constitución Dominicana establece que la máxima autoridad del poder ejecutivo no puede intentar permanecer en el poder más allá de los límites establecidos por el texto constitucional. Esto permite la reelección consecutiva y “nunca más” buscar el cargo de Presidente y Vicepresidente.

“Cualquiera que dudara de que esto fuera posible ahora debe confiar en mi palabra”. Por primera vez en la República Dominicana, un presidente tiene la mayoría necesaria para modificar la constitución y extender su mandato. “Decide limitarse a lo que establece la constitución”, dijo Abinader en un discurso.

La Asamblea Nacional Revisora ​​aprueba la nueva constitución

La Asamblea Nacional de Revisión, que adoptó la nueva constitución el 14 de octubre, estipuló que el número de representantes aumentará de 190 a 170 a partir de las elecciones de mayo de 2032. ¿Cuándo se producirá la unificación de las elecciones nacionales? Así como parlamentarios de organismos internacionales.

La Constitución dominicana ahora establece que el Procurador General de la República no formará parte del Consejo Nacional de la Judicatura (CNM), cargo que será ocupado por el Presidente del Tribunal Constitucional (TC).

El Consejo de la Magistratura, encabezado por el Presidente en ejercicio de la República, elige a los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Supremo.

El Fiscal General ya no es nombrado por el poder ejecutivo, sino por el Consejo de la Judicatura a propuesta del Presidente. Además del gobernante, está formado por los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Un senador y un diputado de segunda mayoría en sus respectivas cámaras. El Presidente del Tribunal Supremo, magistrado que integra este órgano y en adelante Presidente del Tribunal Constitucional.

El Consejo de la Magistratura Nacional elige al abogado y a siete de sus suplentes. El abogado debe ser de procedencia y origen dominicano, mayor de 35 años, y es elegido por un período no deducible de dos años, renovable. Además, no debe haber participado activamente en política en los cinco años anteriores a su elección.

Asimismo, deberá ejercer plenamente sus derechos civiles y políticos y tener título de licenciatura o doctorado en derecho.

Con información de EFE.



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