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Por María Estela de León
Alrededor de 18 países de la región han anclado este número en su legislación. El primer defensor del pueblo se encontró en Guatemala en 1985 con el nombre de «Defensor del Pueblo». En República Dominicana apareció en 2001 con el nombre de «Defensor del Pueblo», regulado por la Ley No. 19-01.
El Defensor del Pueblo, una institución típica de las democracias representativas, es el equivalente del Defensor del Pueblo. Este número se llama de manera diferente en diferentes países: controlador, proveedor, defensor civil, comisionado parlamentario, este varía según la legislación, siempre una gran similitud en cuanto a habilidades.
En América Latina esta unidad surge del abuso de poder, de las grandes desigualdades y deficiencias de los sistemas democráticos. Producto de la influencia de los regímenes dictatoriales que han sacudido los cimientos mismos de las sociedades que los han sufrido, y que sus efectos y espíritus permanecen latentes incluso en nuestros días en los ámbitos del poder político, social y económico de nuestras democracias en desarrollo.
El principal objetivo de la Defensoría del Pueblo en virtud del artículo 2 de la Ley 19-01 es «velar por el buen funcionamiento de la administración pública», declaración que implica el cumplimiento de las mejores prácticas y el uso transparente de los recursos estatales de acuerdo con la ley Ética y Moral Social, situación lo cual, dados los hechos, la institución no ha podido afrontar, ya que surge de la necesidad de que la ciudadanía cuente con un árbitro imparcial al que acudir en las instituciones de orden público, justicia y aplicación de la ley.
Es la segunda vez que el legislador tiene la oportunidad, a través de los mecanismos que establece la ley, de elegir al ciudadano que debe vigilar al pueblo y defenderlo de la arbitrariedad, la injusticia, la indiferencia y el uso excesivo del poder.
Esta institución surge en el país por la necesidad de una unidad social que defienda a la ciudadanía frente a los abusos cometidos por el poder constituido por la ley. Este número cobra vida cuando el titular del mandato comprende el campo de acción y las responsabilidades que tiene hacia los actores sociales.
El Defensor del Pueblo es una figura que juega un papel protagónico en la defensa de la ciudadanía frente a los poderes del Estado. También es responsable y pone en peligro la defensa y protección de los derechos fundamentales y la correcta aplicación de las leyes que los protegen.
Todos los días hay denuncias en los medios de comunicación de ciudadanos que se quejan por la falta de regulación en temas tan sensibles como: mal uso de precios en los productos de la canasta familiar, daño ambiental irreversible por contaminación acústica y uso incorrecto de contaminantes que ingresan a los afluentes del país. por no hablar de lo que sucede con las fuentes de agua a plena luz del día y los materiales se extraen de forma indiscriminada.
Es evidente la falta de iniciativa en las políticas públicas en cuanto al cuidado de niños, niñas y adolescentes que no están protegidos de sus padres por la creciente ola de asesinatos en el país. Queda mucho por hacer y abordar en relación con la protección de los derechos humanos. En el mismo orden se encuentra la situación de exclusión y las grandes desigualdades que sufren hombres y mujeres en la sociedad. En este sentido, la empresa tiene un gran desafío que superar.
La legitimidad de la Defensoría del Pueblo se ejerce cuando la ciudadanía presenta una denuncia formal ante el organismo o denunciando injusticias o malas prácticas a través de los medios tradicionales y las redes sociales.
¡El desafío para los legisladores y la sociedad es grande! Defensor público independiente con trabajo social y público, solvencia moral y ética, credibilidad, desvinculado de los intereses políticos partidistas, con interés en servir a la nación y a la ciudadanía.
A corto plazo, se nombra al Defensor del Pueblo y sus suplentes. Los alentamos a aprovechar esta oportunidad para lograr plenamente los propósitos para los que se creó esta instalación.
El autor es dominicano, periodista y abogado.
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