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Conrado Pittaluga.

DIARIO EL MATERO.-SANTO DOMINGO, República Dominicana– La defensa técnica del abogado Conrado Pittaluga Arzeno involucrado en el llamado caso Odebrecht confirmó que la acusación realizada por los fiscales en contra de su cliente contenía únicamente «pruebas ilegales, falsificadas e inútiles para los fines previstos» y confirmó que el prestigioso Los abogados nunca han recibido sobornos ni han sido testaferros de nadie.

Al señalar que los alegatos contra Pittaluga están «llenos de absurdos», los abogados defensores citaron como ejemplo el alegato de lavado de activos, sin precisar qué medidas caracterizan este delito en relación a los valores obtenidos como abogado contratado para el Pittaluga ha terminado de construir una obra vial.

Señalaron que, contrariamente a lo reportado en informes de prensa por el ex abogado del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, Rodrigo Tacla Durán, el pago de honorarios a Conrado Pittaluga Arzeno no era ilegal, ya que el imputado nunca fue identificado por Odebrecht. «Clave o Codinoma. «

Afirmaron que los valores recibidos de Pittalluga a cambio de los servicios legales ofrecidos fueron depositados en la misma cuenta bancaria por la que fueron pagados y que se mantienen vigentes hasta el día de hoy.

“Pittaluga no transfirió los fondos a otros bancos, instituciones o cuentas. No utilizó acciones al portador ni testaferros como accionistas de la empresa con la que se abrió la cuenta bancaria. Siempre ha sido el único accionista, agente y beneficiario final de la empresa, ha registrado su práctica profesional como sede y ha mantenido actualizada esa empresa en los registros públicos de su jurisdicción ”, dijo la defensa.

Indicó que la obra «Autopista del Coral» fue publicitada y adjudicada por el gobierno del PRD 2000-2004 luego de haber ganado este concurso por parte de la empresa nacional Hormigones Moya. Sin embargo, la obra no se llevó a cabo al quedar sin fuente de financiación por la quiebra de Baninter.

En 2006, Hormigones Moya se puso en contacto con Odebrecht -no al contrario- empresas que luego se fusionaron -sin la participación del Estado ni de funcionarios- para crear una nueva empresa denominada Autopista del Coral, S.A.

Afirmaron que en consecuencia la tesis de que Odebrecht había sobornado a Víctor Díaz Rúa para que el Estado le otorgara la «Autopista del Coral» era completamente falsa, ya que esta obra ya había sido subcontratada a una empresa privada y Odebrecht estaba vinculada a la obra. basado en un acuerdo de asociación con el licitador originalmente adjudicatario.

También dijeron que mucho antes de que el Ing. Víctor Díaz Rúa, ministro de Obras Públicas, había realizado ajustes en los costos laborales a medida que surgían nuevas necesidades después de su contratación y la inflación.

Indicaron que a diciembre de 2007, era un despacho de abogados extranjero reconocido que notó la necesidad de contratar abogados nacionales para hacer la ingeniería contractual para realizar el trabajo.

Significaron que la reputación de Conrado Pittaluga Arzeno como un profesional calificado con una buena reputación en la comunidad legal nacional lo hacía ideal para ser seleccionado para el trabajo por el postor ganador.

Destacaron que la prestación de servicios profesionales por parte de Conrado Pittaluga Arzeno es innegable, ya que el producto de sus servicios -por más de dos años de trabajo- consiste en la redacción de dictámenes, informes, reuniones y la redacción del acta en la que concluyó Se recolectan contratos de su cliente que han sido revisados ​​y aprobados por diversas instituciones del Estado dominicano incluyendo Hacienda y el Congreso Nacional.

Afirmaron que desde el 17 de enero de 2008 hasta mediados de 2012, trabajó sin honorarios por adelantado, ya que estos dependían de la finalización de la obra como realmente tenía que ser.

Destacaron que los honorarios de Pittaluga Arzeno no fueron pagados por el Estado dominicano sino por una empresa privada y criticaron el cuestionamiento del Ministerio Público sobre el monto contratado, señalando que el monto hallado no era indicativo de delito, especialmente porque es un delito, un contrato negociado y pactado entre dos empresas privadas y sin coacción.

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