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Provincial- | opinión El | Viernes 3 de julio de 2020

«El himno nacional de la República Dominicana es el símbolo de sonido del país de origen y está consagrado en el Artículo 33 de la Constitución de la República» (Art. 30, Leyes 210-19).

3. La ausencia de Nick en el himno.

Los siguientes versículos se leen en la sexta estrofa del himno:

«Eso en un baluarte heroico,

del libre el verbo encarnado,

donde el genio de Sánchez y Duarte

Ser libre o morir enseñado. «

«- ¿Por qué los tres padres de la patria dominicana solo mencionan los nombres de Francisco del Rosario Sánchez y Juan Pablo Duarte en el himno nacional? »» – Muchos dominicanos siempre han preguntado con obvia sorpresa y no menos desconfianza.

Esta preocupación ha alcanzado un nivel tal que, como Arístides Inchustegui en su ensayo «Notas sobre la historia del himno nacional dominicano» (1975: 84) el 26 de febrero de 1923, siete años antes de la canción de los Reyes y Prud – Homme fue del dictador Trujillo , el editor de Listín Diario, Félix M. Nolasco, fue declarado oficial. Llamó a futuras convenciones nacionales para incluir a Mella en la letra del himno, alegando que querían «… velar a este héroe del olvido, que sería una ingratitud imperdonable …», y que cuando se corrija y / o revise antes su nombre apareció en la composición; pero fue suprimido para encajar los versos a la música del Maestro Reyes. «Y no es justo, según el editor, que nuestros hijos aprendan y canten el himno en las escuelas sin el nombre de uno de los tres fundadores».

Los juicios del editorial mencionado anteriormente fueron respondidos con firmeza y detalle por Emilio Prud-Homme en una comunicación que envió al autor del controvertido texto periodístico. Después de advertir enfáticamente a Prud-Homme que estaba equivocado, refuta cualquiera de los argumentos expuestos en su controvertido editorial:

1. «El himno nacional de un pueblo – comienza con la aclaración del poeta – No podría contener la larga lista de sus campeones, sus mártires y sus famosos héroes sin comprometer el arte y la brevedad necesaria. Tal trabajo sería feo, difícil, extravagante y ridículo »(Idem, p.85)

2. «El himno patriótico – Prud – continúa Homme – no tiene que desempeñar el papel de un libro sobre la historia de la patria». – ¿Por qué no preguntar? – pregunta el prominente maestro y bardo puertorriqueño – aparecer en el himno los nombres de Monción, Pimentel, Luperón, Salcedo, García, Polanco, Cabral y otros restauradores respetados, como padres de la patria como Mella, Sánchez y Duarte? »(P. 85/86)

3. «- Y por qué no preguntas también, el autor del himno pregunta de nuevo, si serán incluidos en la canción de la victoria que nos concierne con los nombres de los gloriosos campos de batalla como Santomé, Cachimán, Estrelleta, El Number, Commander, Santiago, ¿Azua y muchos más que tendrían que aparecer aquí durante mucho tiempo ya que los de Beller y Las Carreras están en la lista? »(Ídem, p.86)

En cuanto a la razón por la que solo incluyó a Duarte y Sánchez en su himno Prud, no podría ser más explícito:

«Mi objetivo al nombrar a Duarte y Sánchez en el himno no era enumerar héroes, sino conjurar el espíritu de los grandes libertadores, que en mi imaginación estaban representados por estos dos grandes hombres de mi país …» (Ídem, p.86)

Y como si esa aclaración no fuera suficiente, el siguiente párrafo especifica lo siguiente:

«Cuando digo en el himno:» Donde se enseña al genio de Sánchez y Duarte a ser libre o morir … «, este genio no es solo el de los héroes mencionados, sino también el de Mella y otros grandes hombres nuestros. Epic … ¿Cómo los enumero a todos en la sala de himnos muy corta? Cuando escribas en verso, piensa en verso … »

Prud – Homme confirma que es «completamente incierto» que el nombre Mella fuera parte del texto de Hymn y que se excluyó para adaptar los versos a la música. «Nunca fue necesario mutilar el himno que compuse para encontrar alojamiento. Estos versos fueron escritos para esta música y esta música fue escrita para estos versos … «(Idem, p.87)

Y con respecto a la sugerencia de Listín Diario de que los futuros congresos nacionales deberían incluir el nombre Mella en los versos del himno Prud-Homme en los últimos párrafos de su carta detallada, no podría haber sido más enfático en su respuesta:

Ah! Espero que las futuras convenciones nacionales de mi pobre país no se atrevan a cambiar nada en este himno. Considerará que si la modesta propiedad material y literaria pertenece a su humilde servidor, la propiedad intelectual, efectiva y al mismo tiempo oficial pertenece al pueblo soberano ». (Ídem, p.88)

Y como si estuviera interesado en que el pueblo dominicano nunca olvidara su última declaración, Prud-Homme lanzó un grito de advertencia con un acento imperativo innegable:

«Nadie tiene derecho a tocar las cosas de los demás, y mucho menos las cosas sagradas …»

4. ¿Por qué solo se interpretan las primeras cuatro estrofas?

Dado que se han publicado tantas versiones al respecto, tengo una voz autorizada, la del historiador dominicano y tenor de los premiados, Arístides Inchaustegui Reinoso (1938 – 2017), con quien consulté u obtuve la respuesta a la verdad del caso. correspondió más.

Inchaustegui tuvo que tocar el himno nacional varias veces en su papel de cantante lírico; Pero no solo canta, sino que también es el dominicano que más ha investigado sobre la historia de nuestra canción en casa. De valor indiscutible y una fuente necesaria de la consulta es su ensayo altamente documentado y ya citado «Notas sobre la historia del himno nacional dominicano», que se publicó primero en el suplemento del Sábado Listin Diario (1974) y más tarde en la revista Eme – Eme, volumen 111 se convirtió en el número 17, UCMM, 1975.

Según este investigador, las razones de seguridad provocaron que las estrofas del himno se acortaran durante el reinado de Rafael Trujillo para acortar el tiempo que tardó en completarse.

«Trujillo – Inchaustegui expresa – fue él quien hizo oficial el himno el 30 de mayo de 1934; pero como hay tantas estrofas que lo componen, se creía que el dictador no podía permanecer inmóvil por mucho tiempo, de pie y expuesto al público para tocarse a sí mismo, ya que esto ponía en peligro su vida. Para acortar el tiempo de su interpretación, se decidió tocar solo las primeras cuatro estrofas ». (Versión del teléfono, 8/12/2012)

Un minuto y veinticinco segundos es la duración promedio del himno nacional. Si se juega por completo, tomaría cuatro minutos y quince segundos.

5. ¿Dónde y cuándo se debe realizar el himno?

Aunque es increíble y sorprendente al mismo tiempo, hasta julio del año pasado (2019), el mes en que el actual Presidente de la República, Danilo Medina, promulga la Ley N ° 210-19 del 15 de julio de 2019, que regula el uso de la ley nacional. Símbolos No hubo una disposición oficial (decreto, decisión, ordenanza, etc.) en la República Dominicana que requiriera o exigiera el uso del himno nacional o especificara cuándo y dónde debería ser interpretado. Y dado que, según el mandato constitucional, «nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no prescribe, ni se puede impedir que haga lo que la ley no prohíbe …» (Art. 40, párrafo 15), el Himno en cualquier momento y se canta en cualquier lugar. Incluso nuestra Carta Magna no se enteró. Lo único que se lee y lee en este texto sobre la composición patriótica de Reyes y Prud-Homme es la descripción corta o muy corta, que se transcribe a continuación:

«El himno nacional es la composición musical de José Reyes con textos de Emilio Prud – Homme y es única e inmutable» (Artículo 33)

Con los otros dos símbolos, el escudo y la bandera nacional, esto se hizo parcialmente. En parte, dado que solo se trataba de la bandera, había dos disposiciones que regulaban su uso: la Ley N ° 494 del 21 de abril de 1933 sobre actos irrespetuosos y crímenes contra la bandera nacional y la Ley N ° 360 del 13 de agosto. 1943, que regula el uso de la bandera nacional y sus cambios.

La última de las dos leyes anteriores debe aclararse porque, debido a su ignorancia casi total, muy pocos ciudadanos la cumplirían. Por esta razón, fue más de lo habitual ver, con inmenso pesar y no menos molestia, cómo nuestra pancarta de tres colores flotaba en el patio de un burdel o cubría el ataúd que contenía el cuerpo de un traficante de drogas o un criminal peligroso.

En cuanto al uso del signo, nada fue escrito normativamente, como con el himno. En la constitución de la república (art. 31 y 32) todo sobre el escudo y la bandera fue confirmado y confirmado y es solo descriptivo.

La mencionada y más reciente Ley Núm. 210-19 ilumina el panorama sobre el uso del himno nacional considerablemente, ya que define claramente cuándo y dónde debe ser interpretado. Así, en el único párrafo, el artículo 31 del mencionado texto, se afirma que:

«Las primeras cuatro estrofas del himno nacional se cantan o escuchan en eventos públicos oficiales con voces o instrumentos …»; Pero también «… se puede cantar o realizar en actos públicos o privados solemnes, siempre que la actividad represente naturalmente un aumento de los valores nacionales»

También está permitido cantarlo o enviarlo:

a) en las emisoras de radio y televisión del país doce horas después del meridiano; pero solo en las siguientes fechas: 26 de enero, Día de Duarte; el 27 de febrero, día de la independencia nacional y la bandera nacional; el 16 de agosto, el día de la restauración, y el 6 de noviembre, el día de la constitución. (Art. 32)

b) Al comienzo de los actos oficiales del estado y los conciertos de bandas de música institucionales o municipales, ya sea transmitidas públicamente o por radio, televisión o internet. (Art. 33)

c) Eventos deportivos y culturales patrocinados por el estado o el sector privado. (Art. 34)

6. ¿Se permiten los aplausos al final del himno nacional?

En el artículo 34, párrafo único, de la mencionada Ley N ° 210-19, se requiere lo siguiente:

«El himno nacional no es bienvenido en los archivos mencionados en el artículo 33 y este artículo».

Y en relación con la actitud que los ciudadanos deben adoptar en el momento en que escuchan los maravillosos tonos del «símbolo sonoro de su país de origen», el artículo 35 establece que:

«Si el himno nacional se realiza en un solo acto, todas las personas que lo escuchen, detengan la marcha se pondrán de pie cuando estén sentados y descubran sus cabezas, con las excepciones previstas por la ley». El único párrafo del artículo anterior indica que la persona que viole los términos de su contenido sufrirá un acto de falta de respeto por el himno.

Además de la falta de respeto, la ley (Art. 37) describe los actos que constituyen un atentado contra el himno nacional. Estas acciones son las siguientes:

1) «Cambia tu texto y tu tiempo musical»

2) «bailar durante la actuación»

3) «Conviértelo en una pieza de música bailable»

4) «Cántelo o hágalo oír en el acto póstumo de una persona que carece de los atributos que aparecen en el Artículo 19 de esta Ley».

El artículo 19 sobre la conocida práctica de cubrir el ataúd con el lienzo tricolor especifica lo siguiente:

«El ataúd puede cubrirse con la bandera nacional como un homenaje póstumo a los ciudadanos que han desempeñado funciones públicas importantes y que se han distinguido como comunidades en los campos del arte, la educación, el ejército, el patriotismo, la cultura, el deporte o la vida profesional en general, siempre que tengan uno Vida observada digna de tan alto tributo póstumo »

Falta de respeto por el himno nacional y otros símbolos nacionales «Se castiga con una pena de prisión de quince a treinta días y una multa de uno a cinco salarios mínimos en el sector público …» (Art. 38), mientras que «Personas indignadas por el el uso correcto de uno de los símbolos nacionales se castiga con una pena de prisión de uno a tres meses y una multa de cinco a veinte salarios mínimos en el sector público «(Art. 39).

La breve mirada histórico-literaria al himno nacional que termina hasta este punto es la mejor manera de desentrañar el profundo significado del contenido que late en sus versos y conocer las normas que dictan su uso. Esta es la única forma de honrarlo y respetarlo todos los días. Y debe saberse que respetar y honrar nuestros símbolos nacionales es lo mismo que respetar y honrar el alma del país.

El autor es profesor universitario de lengua y literatura.



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