Santo Domingo, El presidente Danilo Medina amplió este viernes hasta el 30 de junio al Fondo de Asistencia Solidaria para Empleados (FASE), que se creó para apoyar a los trabajadores formales en el sector privado debido a la pandemia de coronavirus.

Medina ha modificado los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del decreto 143-20 que crean la FASE, y se agrega el artículo 10. La información está contenida en el Decreto 184-20, publicado por el portavoz del gobierno esta noche. Roberto Rodríguez Marchena.

En principio, el artículo 5 del decreto FASE establece que las empresas manufactureras, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que continúan operando reciben asistencia mensual. Sin embargo, este artículo estipula que los fabricantes, las MIPYME «de todos los sectores económicos, así como las grandes empresas que no cumplan las excepciones mencionadas en los párrafos del artículo 3 de este decreto» recibirán apoyo.

El párrafo del Artículo 5 también ha sido modificado, lo que estipula que las compañías no pueden suspender a los trabajadores para usar la FASE. El párrafo ahora establece que los trabajadores que continúan trabajando con la aprobación del Ministerio de Trabajo pueden unirse a la FASE.

Aunque se dice que el Artículo 6 ha sido modificado, sigue siendo el mismo cuando se comparan los dos decretos. Si bien el Artículo 7 establece que la FASE será temporalmente válida por 30 días a partir del 1 de junio, una medida que puede revisarse al final del período. Básicamente, el programa debería finalizar a fines de este mes. Sin embargo, en su discurso del 17 de mayo, el Presidente anunció que el programa se ampliaría por otro mes.

El artículo 8 explica el funcionamiento de FASE, que es responsable de los ministerios de finanzas y trabajo, en coordinación con el Instituto Dominicano para la Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril).

El artículo 9 establece que, a partir del 1 de junio, una empresa puede registrar parte de sus empleados para la modalidad FASE descrita en el artículo 4 del decreto y otra parte para la modalidad descrita en el artículo 5.

El artículo 4 establece que FASE le otorga al trabajador suspendido el 70% de su salario, que nunca será inferior a 5,000 pesos o superior a 8,500 pesos.

En el párrafo 3, explica que el personal de los centros dentales, centros de terapia psicológica, heladerías, restaurantes, laboratorios clínicos privados, centros dermatológicos, estética, cirugía plástica, medios y multimedia, centros de trasplante capilar, empresas de seguridad privada, organizaciones veterinarias y sin fines de lucro. Las transferencias ya recibidas del gobierno central son elegibles para FASE.