[ad_1]

Por María Estela de León

La Ley 659-44 sobre Leyes del Estado Civil en República Dominicana regula los hechos de personas por parte de los oficiales del registro civil desde el nacimiento hasta la muerte. Estas unidades fueron administradas por la Junta Central Electoral mediante la Ley 08-92.


En este orden, las mujeres dominicanas están preocupadas por no poder decidir en qué orden los hijos e hijas nacidos de su vientre pueden comenzar con sus apellidos al hacer la declaración de nacimiento ante el oficial del registro civil.


En todos los aspectos, parece sugerir que esta es una decisión que encuentra su apoyo en el uso y la costumbre, ya que este arreglo no existe en la legislación; Una práctica nociva y discriminatoria para la mujer y que vulnera el artículo 39 de la Constitución, el derecho a la igualdad.


En particular, este artículo establece que hombres y mujeres deben recibir un trato igualitario ante la ley y las instituciones estatales, sin discriminación por razón de sexo. Esta medida muestra el comportamiento machista arraigado en la sociedad, así como el deseo de eternidad y la expansión de las personas a través de la descendencia. Esta es también una construcción social onerosa para las mujeres en sus derechos.


En relación al presente caso, la Ley 659 no especifica el orden de apellidos que deben tener hijos e hijas al momento de presentar la declaración a los funcionarios del estado civil. Incursionamos en el Código Civil de República Dominicana para ver si abordaba el tema en el asunto y no mencionamos ningún orden de apellidos al momento de la declaración ante el Oficial de Estado Civil.


En este contexto, el Código estipula en el artículo 57: “Hora, día y lugar en que ocurrió, sexo del niño, nombres dados, nombre y apellidos, ocupación y dirección del padre y la madre, si es legítimo; y, si claro, el de la madre; y la del padre cuando se presenta para conocerlo; los nombres, apellidos y profesiones de los Testigos, “como puede verse, no hay orden de apellidos.


Es evidente que la obsolescencia de esta ley de 1944 deja un mensaje de descontento por parte de los ciudadanos y autoridades responsables de impulsar una ley que atienda las exigencias de la nueva era en la materia.


En cuanto al tema, existe un precedente en el país; el caso de «Uma Santronis Figheras», quien tenía derecho a utilizar el nombre de pila de su madre Romina Santronis.


La decisión lleva muchos años y no hay información completa del caso en el Tribunal Constitucional (la niña estaba registrada, pero no está incluida en la normativa correspondiente). En la ley, lo que no está prohibido: está permitido.


Sobre este hecho, me pregunto si los hijos e hijas son, en principio, vistos como madres. Entonces, ¿por qué no puedes decidir este asunto con el Padre? La respuesta es: la cultura patriarcal con la que se diseñó la sociedad.


Entendemos la necesidad de una nueva Ley de Estado Civil que aborde este y otros temas de interés para el reconocimiento de los derechos de la mujer en el país.


El autor es periodista y abogado.



[ad_2]