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Domingo Rodríguez Tatis

* De Ing. Domingo Rodríguez Tatis

En noviembre de 2018 tratamos varios temas: https://eldia.com.do/punta-catalina-atributos-tecnicos-y-posibilidad-de-sobrevaloracion-e-infravaloracion/ y https://eldia.com. do / punta-catalina-atributos-técnicos-y-posibilidad-de-sobrevaloración-y-subvaluación-2 de 2 /, ahora básicamente uno.

La mayoría de los dominicanos hemos escuchado que «si una mentira se repite lo suficiente, se convierte en verdad»; En realidad no lo es, pero el bombardeo abrumador y propagandístico que intenta ahogar las voces de los disidentes le hace creer, al igual que la campaña, que la mentira se ha convertido en verdad. Esta frase, que forma parte del Decálogo de Joseph Göbbels en la Alemania nazi, ha llevado a suponer en República Dominicana que el precio inicial de Contrato EPC, Contrato de PUNTA CATALINA, se redujo en el monto de US $ 2.040.774.405,23 a otro de US $ 1.945.000.000,00lo que significaría una reducción de $ 95,747,405.23.

Nosotros con eso PRECIO DE CONTRATO ((Capítulo 12 de dicho CONTRATO), él APÉNDICE R. y el OFERTA ECONOMICA Utilizando ODEBRECHT como marco de referencia, queremos mostrar que esto no es cierto, que la cantidad mencionada fue en realidad más que dado el formato presentado. $ 2.2 mil millones.

La motivación para esto es que economistas, analistas de medios, políticos, los que hablan en contra y a favor, luego de la distracción del debate sobre los posteriores aumentos de precio del proyecto, todos repiten y aceptan que «los magos» los convencieron de que el costo del proyecto Importe del contrato EPC US $ 1.945.000.000.

Y es que estas fluctuaciones de precio permiten posteriores incrementos en la Capítulo 12 (PRECIO DE CONTRATO) del contrato EPC. Sí, y estos aumentos se producen de tres formas: a). usando una fórmula, Art. 12.4.1, de los cuales se expresa en ART. 12.4.3 que: es el único mecanismo de ajuste de precios del contrato que rige mientras toda validez este acuerdo EPC; si). el mecanismo de aumento de precio para: «Enmiendas debidamente aprobadas por la Compañía de conformidad con el Artículo 9 de este Tratado EPC» y C) «Eventos de Ajuste de Precios». Estos mecanismos han sido magistralmente utilizados por ambas partes según el precio final de Central Punta Catalina sin importar el precio. cantidad real Final. Entonces, si las fórmulas, los eventos de optimización y los permisos difieren de los de CDEEE, entonces se puede rastrear todo.

Sin embargo, se sabe que incluso cuando todos los pasivos contingentes relevantes se establecen en un contrato, los contratos están sujetos a múltiples riesgos y amenazas, ya que el incumplimiento de estos riesgos puede ser una «buena oportunidad para hacer negocios». Por esta razón, cualquier ambigüedad en la redacción del tratado debe destacarse por su ausencia. y esto es lo que no aparece en el artículo 12 del Tratado EPPC de Punta Catalina, ya que las dudas y confusiones que genera desdibujan, desdibujan o diluyen el fin último; si ese no fuera el propósito: diluir o difuminar. Dado que el artículo 12 trata del precio del contrato, tiene sentido centrarse en esta parte del contrato y la confusión que crea.

Veamos qué dice el artículo 12.1 para reducir la cantidad de US $ 2.040.774.405,23 a otro de US $ 1.945.000.000,00: «a) Las partes contratantes acuerdan:un programa de ingeniería de valor «… y / o (b) la liberación por la legislaturabajo este Convenio EPC el LIBERACIÓN de todo tipo de impuesto sobre la renta, como en el Apéndice R ”.

Pero resulta que en dicho Apéndice R «Todo lo que existe está en el mundo» encaja de LIBERACIÓN de todo tipo de impuesto sobre la renta, sin límites, según el Apéndice R. Este Apéndice R puede ser «el dedo que cubre el sol» o el dedo acusador. ¿Se ha realizado ingeniería de valor? No parece. Y cuando esto se haya hecho, las disposiciones del párrafo 12.1 del Tratado EPC de “… que permiten reducir los costos sin La calidad de la planta generadora de energía no se ve afectada bajo ninguna circunstancia. Objeto de este contrato EPC ”porque la prueba VEROPE reveló puntos débiles en el funcionamiento de una de las unidades de PUNTA CATALINA.

Por tanto, hay una «reducción» de US $ 9 5.747.405,23y esta reducción implica para nosotros que: «Programa de ingeniería de valor» más «exención de todo tipo de impuesto sobre la renta«Es igual o equivalente a $ 95,747,405.23.

Entonces es fácil encontrar las cantidades que corresponden a los componentes o elementos a los que se les ha aplicado Ingeniería de valor y la liberación, solo del impuesto sobre la renta, debe estar documentado y cuantificado tanto en CDEEE como en CDEEE Tesorería. Y eso tiene que cumplirse Ingeniería de valor aplicada más exención del impuesto sobre la renta El «descuento» del dólar estadounidense es al menos el mismo95.747.405,23. En caso contrario, y dado que ODEBRECHT siempre gana, el Estado debe hacerlo transparente y en el documento oficial correspondiente de la Gasto fiscal estatal. Creemos que la justificación de este acuerdo debe estar documentada.

Por lo tanto, es bueno enfatizar que existe una profunda diferencia entre Impuesto sobre la rentasegún el contrato EPC y el empleado «Como se describe en el Apéndice R», el apéndice solo debe describirlo Impuesto sobre la renta, sin otros impuestos sobre cómo se hace realmente. El Código Tributario, Ley 11-92, describe en el Articulo 267. y lo siguiente este impuesto;; y así toma el literal (C. ) el número 3. RETENCIONES, desde mismo apéndice R.. Sin embargo, es fácil constatar que el consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella está prácticamente exento de todos los impuestos y aranceles que integran el sistema tributario dominicano. (6 leyes de 9)

En vista de lo anterior, se puede observar que R se indica en el Apéndice ODEBRECHT más de lo negociado y estipulado en el Art. 12.1 del Tratado EPCcomo en este anexo R, la excepción solo debería incluir: todo tipo de impuesto sobre la renta. Pero en el Apéndice R.Además de esta obligación de exención única, hay otros dos puntos, 2 y 3, que no son impuestos sobre la renta, por lo que el primer punto (1) sigue siendo el único punto acordado en el contrato: uno(i) – Impuesto sobre la renta;; en el dos(ii) – Usted determina: Todos los impuestos, contribuciones, tasas, tasas, impuestos municipales, ITBIS, Combustible, etc. y cualquier otro impuesto, así como cualquier otro impuesto que se establezca por ley, decreto u orden en R.D. y en 3(iii) – Derechos de aduana, impuestos de importación, impuesto de primera placa y circulación; y además todas las excepciones otorgadas a ODEBRECHT, se extienden a los subcontratistas del contratista.

Reiteramos que todas las excepciones de ODEBRECHT se extienden a los subcontratistas del contratista. Y esto a pesar de que el dígito 12.1.3 del Tratado EPC se establece que no será incluido en el precio del contrato EPC «el pago de toda clase de impuestos, tributo, tasa impositiva, contribución, licencia, tasa, ley, así como todos los demás impuestos vigentes en República Dominicana, independientemente de su naturaleza, que puedan ser graves o gravables sobre las máquinas, Equipos, materiales y suministros utilizados directamente para realizar el trabajo.incluyendo máquinas, equipos, materiales y suministros adquiridos por el contratista y / o Subcontratistas.«»

Es importante señalar que el Apéndice R número 2 (ii) incluye como impuestos que no están exentos de pago: a)-«»diferentes impuestos (1NFOTEP, COD1A, seguridad social) «lo cual es incomprensible e inconsistente, ya que estos» diferentes impuestos «son los Juego no 116de la OFERTA ODEBRECHT-BUSINESS, por la que ODEBRECHT tenía un valor $ 41,211,793.94es parte del contrato EPC de US $ 2.040.774.405,23. Y así fue aprobado por el Estado dominicano y el Comité de Evaluación de Ofertas, ya que ODEBRECHT está imponiendo el cargo fiscal en este contrato EPC, como veremos a continuación.

Lo serio del análisis del párrafo anterior es que usted, el lector, puede estar o no de acuerdo con nosotros, ese análisis no era necesario. y no es necesario porque el artículo No. 116 del $ 41,211,793.94 No debe incluirse en la OFERTA ECONÓMICA ni formar parte del contrato EPC porque el tratado EPC así lo establece en la Cláusula 12.1.3, que establece: «Sujeto a las disposiciones de este tratado EPC, el precio del contrato incluye el pago de todo tipo de impuestos, tributo, tasa, contribución, licencia, tarifa , Ley así como todos los demás impuestos aplicables en República Dominicana, independientemente de su tipo, … «, como ya se mencionó. No obstante, en el Artículo 12.1.3 también se establece:» Los subcontratistas y proveedores del contratista no están exentos del impuesto sobre la renta y deben Cubrirá los costos relacionados con la seguridad social en que incurra el personal que se utilizará para realizar las labores, los rubros ii y iii del Anexo prevalecerán sobre el 12.1.3 y el Estado dominicano perderá.

A la vista de la información contenida en esta PROPUESTA ECONÓMICA y en el Tratado EPC en su conjunto, se deduce que la información de el Servicios de aduana, Columna tres de la OFERTA ECONÓMICA ODEBRECHT, recibida del fuente oficial DGIIfue reducido por 18% todavía 0,221% como el promedio del envío importados. La DGII informa y orienta al respecto, ya que en el «Anexo 3.3 – Lista de tarifas de República Dominicana» solo se enumera la tarifa básica del 3%, que de acuerdo con DGII no aplica, pero el ITBIS del 18% a todos los juegos; que sabemos que la DGII nos está informando. Entonces ODEBRECHT recibió la información correcta, pero lo que ODEBRECHT hizo con esta información es diferente porque fue «reproducida» y resultó ser buena en la vida. Tiene suerte …

Con lo anterior, ODEBRECHT pudo reducir el monto real de su oferta de 2.203.474.674,86 dólares de los EE.UU. a US $ 2.040.774.405,23, es decir, terminado 162.727.269,63 dólares de los EE.UU. menos. Esto generó dos problemas críticos: 1) – reducción artificial de la OFERTA ECONÓMICA y 2) competitividad frente a otros postores. Y dio sus frutos: ganó el TENDER Punta Catalina y el derecho a firmar el contrato EPC, y …

Lo inexplicable de lo anterior es que con tanta experiencia en el campo de la política económica y tributaria del COMITÉ DE EVALUACIÓN y los consultores involucrados en esta OFERTA INTERNACIONAL, al evaluar esta OFERTA, aparentemente no han notado este «error» ya que dicho comité habría dicho y debería explicar que el costos de envío reales presentado por PUNTA CATALINA no fue US $ 2.040.774.405,23 pero por algunos 2.203.474.674,86 dólares de los EE.UU. o descartar como la reducción de 162.727.269,63 dólares de los EE.UU. como si fuera «paja de coco». ¿Recuerda el ajetreo y el bullicio creado por la incomprensible «reducción» de US $ 9 5.747.405,23 e ingeniería de valor imaginario …

Pero, ¿cómo conseguimos que el monto real de la oferta de ODEBRECHT sea de $ 2.203.474.674,86?Y no de US $ 2.040.774.405,23 como aparece en el Oferta económica? Todo lo que surge de ella Oferta económica de ODEBRECHT. Y es que ITEBIS, que la DGII aplica a los costos CIF en estos casos, es de 18%, como hemos señalado anteriormente y no 0,221%. Resulta que los precios FOB y el flete de los envíos importados en Oferta económicaTiras sobre US $ 915.273.006,11, Monto que, al aplicar el 18% de ITEBIS, conlleva una tasa de importación de 164.749.141,10 dólares de los EE.UU. ;; Este monto puede ser menor que el monto real porque los cálculos carecen del valor del seguro, que en algunas partes puede ser el 10% del valor de la mercancía. Entonces, el valor real podría ser: (915273006.11 * 1.10) * 0.18 = 181.224.055,21ese sería el valor real US $ 2.219.949.589,0 Nos preguntamos qué pasó en ADUANAS.

Esta cantidad de 164.749.141,10 dólares de los EE.UU. Obviamente, es muy diferente a la cantidad de ODEBRECHT en la OFERTA ECONÓMICA de solo alrededor de $ 2 millones ( 2.021.871,47 dólares de los EE.UU.), que corresponde a un bien importado cuyo valor CIF es solo aproximado $ 11 millones. Entonces, restando el 2.021.871,47 dólares de los EE.UU. de US $ 2.040.774.405,23 y añadir 164.749.141,10 dólares de los EE.UU. el valor real de OFRECER el 2.203.474.674,86 dólares de los EE.UU.. Entonces la cosa con INGENIERÍA DE VALOR, exención del impuesto sobre la renta y «descuento» de $ 95,747,405.23 No tenía sentido, y hoy en día ya no ha ayudado a aliviar el caos y, de nuevo, ha aportado grandes beneficios a ODEBRECHT. Quizás, cuando se aplica, la ingeniería de valor ha reducido la calidad del trabajo, y eso se manifiesta en el VEROPE TEST … Pero después de todo, algo tampoco salió tan bien.

Incluso la famosa COMISIÓN no pudo notar esta anomalía US $ 2.203.474.674,86 es el monto real del contrato EPC de PUNTA CATALINA, ya que al igual que el Artículo No. 116 de $ 41,211,793.94 lo que corresponde a impuestos son también servicios aduaneros. Además, ambos aparecen en la oferta comercial de ODEBRECHT. Pero para quienes no aceptan esta verdad, pueden cancelarla porque es un impuesto. Esto significa que luego deben ser excluidos de los costos del contrato EPC. $ 41,211,793.94 del artículo n. ° 116, que no sería el valor del contrato US $ 2.040.774.405,23 Pero de donde US $ 1.999.535.611,29. Esto lleva a restar el $ 95,747,405.23 de las negociaciones de ingeniería de valor y los demás también US $ 1.999.535.611,29Entonces el monto real del contrato EPC es solo US $ 1.903.788.206,06y no los repetidos US $ 1.945.000.000,00 muchos creen.

Es bueno tener en cuenta que el contrato EPC es a partir del 15 de noviembre de 2013. Acta No. 233 de la reunión de directorio de la Sociedad Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) de 28 de noviembre de 2013y que este contrato fue firmado el 14 de abril de 2014. Por tanto, pasó mucho tiempo antes de que estas incoherencias no aparecieran en el texto del Tratado EPC y el Anexo R, por lo que existen pocas excusas al respecto.

Domingo Rodríguez Tatis

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