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La creación de una fundación pública, administración e inversión de la CTPC fue ordenada por el Decreto 538-21.
Como lo expresaron expertos en el tema y un funcionario del gobierno; que quede claro que esto no es un tema de privatización

El número del Fideicomiso para la Central Térmica Punta Catalina (CTPC) es un paso de suma importancia para obtener una obra de esta magnitud, según la opinión de expertos en el tema y del Ministro de Energía y Minas, quienes aseguran que bajo ninguna circunstancia Es un proceso de privatización.

Las explicaciones ofrecidas muestran que el Fideicomiso tampoco es nuevo en la República Dominicana. A agosto de 2021, dos meses antes de la creación del Fideicomiso Punta Catalina, ya había 17 fideicomisos públicos que manejaban más de 38 mil millones de pesos dominicanos, todo en uno, según Christian Molina, socio de Ecija DVMS y presidente ejecutivo de la Asociación. de Síndicos Dominicanos Artículo publicado en el Listín Diario (21 de enero de 2022).

Eso corresponde al 24% de los activos administrados en fideicomisos a nivel nacional en ese momento, y la tendencia va en aumento, dice el autor del artículo. “Por lo tanto, la confianza pública no se reconstruye. Es un instrumento que se viene utilizando en nuestro país desde hace casi una década con resultados tangibles y efectivos, gestionando miles de millones de pesos y habiendo servido de vehículo para la implementación exitosa de diversas iniciativas gubernamentales. Molina explica que el fideicomiso público tiene base legal en República Dominicana.

En tanto, el economista Jaime Aristy Escuder, en un artículo publicado en su blog, explica que la constitución del fideicomiso ratifica el reconocimiento de Punta Catalina como la principal generadora de energía eléctrica de República Dominicana, con sus 674.78 megavatios de capacidad neta, propiedad de la McHale. empresa, para ser operada, mantenida y administrada adecuadamente.

“El aporte del Estado como fideicomitente contribuyente, propietario de este patrimonio, se fundamenta en el contrato EPC aprobado por el Congreso Nacional, así como en los convenios suscritos para resolver la controversia existente entre la CDEEE y el consorcio constructor, que fue resuelta bajo el mismo contrato EPC y el contrato sobre la compra del terreno en el que se ubica esta poderosa central eléctrica. El monto del aporte del Estado se mantendrá -como lo hemos enfatizado en numerosas oportunidades- en torno a los $2.454 millones pagados al consorcio constructor, más $7 millones pagados a los dueños originales del inmueble y otros montos menores, relacionados con diversos bienes pertenecientes a la Proyecto Punta Catalina”, dice Escuder.

Agrega que además de las responsabilidades y funciones administrativas que tendrá la Fiduciaria Reservas, se constituirá un Comité Técnico para la gestión de los activos eléctricos más importantes del país, presidido por el empresario Celso Marranzini.

El Comité Técnico mencionado por el economista es responsable de aprobar, autorizar y controlar todas las actividades técnicas, administrativas, legales y operativas, incluyendo la comercialización de energía, así como los procesos de compra y contratación, realizadas fuera del marco de la Ley 340.-06, pero con sus principios, entre otras tareas no asignadas a la Fiduciaria Reservas. Además, será responsable de administrar la deuda y aprobar la incorporación de cualquier persona natural o jurídica que invierta en el Fideicomiso CTPC.

El Comité Técnico -dice Jaime Aristy Escuder- se apoya en el trabajo operativo de la Unidad de Gestión, encabezada por un Gerente General designado por el mencionado Comité, quien dirigirá la empresa y será responsable de sus operaciones hasta que se contrate a un operador de clase mundial.

“Para mí, que me he desempeñado como Gerente General responsable de la terminación, puesta en marcha y administración de la Central Térmica Punta Catalina, es muy gratificante ver los pasos que se están dando para asegurar la obra de infraestructura más importante en la historia de República Dominicana. se gestiona eficientemente (…) asegura.

enfocar

Según Christian Molina, aunque el fideicomiso público no está específicamente definido en la Ley 189-11, su artículo 62 prevé la posibilidad de otros tipos de fideicomisos, sujeto a las condiciones generales de esa ley.
Más aún, lo cierto es que un fideicomiso público es esencialmente lo mismo que un fideicomiso de cualquier otro tipo, con la particularidad de que (i) siempre tiene como fideicomisario al Estado u organismo público; (ii) persigue un objetivo de interés social; y (iii) a diferencia de una escritura de fideicomiso privado, la escritura de fideicomiso público firmada por el estado se rige por el derecho administrativo”, agrega.

Desde la perspectiva del Presidente Interino de la Asociación de Síndicos Dominicanos, el fideicomiso público se define en el Artículo 4 de la Regulación 95-12 como “el fideicomiso establecido por el Estado o cualquier corporación pública con respecto a bienes o derechos que forman parte de su propiedad o con el objeto de gestionar, ejecutar o realizar obras o proyectos de interés común”.

“Por las razones anteriores, entiendo que existe un marco normativo que le permite al Estado incorporar fideicomisos públicos que son indiscutiblemente válidos y exigibles”, explica.

¿Qué es uno y qué es el otro?

En una contribución al programa Revista 110 de Aristy Escuder, se le pidió que definiera qué es la nacionalización y la privatización, qué es la capitalización de la empresa pública, qué es la asociación público-privada y qué es la confianza. Su respuesta es que todas estas condiciones en realidad están vinculadas a la participación privada en una actividad que antes podría haber estado en manos del Estado. Pero deja claro que la privatización vende una empresa en su conjunto.

Explica que puede pasar que a la empresa primero se le permita entrar en cierta actividad (que sería una capitalización) que podría ser digamos 50-50, pero puede pasar que después se le dé el 100% a toda la empresa con la venta (Privatización ).

El proceso de nacionalización es la expropiación de la propiedad privada. Define el fideicomiso como un vehículo mantenido para administrar una empresa o activo específico. En este caso, ese activo es la CTPC. Es un fideicomiso público, existe y puedes tener un fideicomiso privado.

“El fideicomiso es un vehículo en el que pones activos para ser administrados. Estos bienes pueden ser aportados por cualquier persona. En el caso de Punta Catalina, al ser un fideicomiso público, lo aporta el Estado. En ese fideicomiso se establece que puede haber otros contribuyentes, que pueden ser públicos o privados, a ese fideicomiso”, dijo.

Jaime Aristy dijo que la gerencia anterior vino a evaluar la cifra del fideicomiso y lo descartó porque entendía que era un poco caro. Pero se excluyó el fideicomiso y la opción a elegir fue la de una empresa pública, lo que permitió captar recursos.

Christian Molina cita que “algunos han enfatizado que la Escritura de Fideicomiso de Punta Catalina brinda una oportunidad para que cualquier persona o entidad haga inversiones en el Fideicomiso al estar adherido a él como fideicomisarios afiliados y que esto es como una forma de privatización”, suena.

“Es bien cierto que previa aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso -que es su órgano de gobierno- se pueden afiliar Fideicomitentes afiliados al mismo. Este tipo de fideicomitente cumple con los términos de la escritura de fideicomiso sin cambiarla. Entiendo la confusión que puede causar esta cuestión, pero lo que no podemos perder de vista es que el único beneficiario o fideicomisario siempre sigue siendo exclusivamente el Estado, independientemente de los fideicomitentes que puedan estar embargados, tal como lo establece el artículo 4.1 del tratado respectivo. En otras palabras, el único que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso es el Estado dominicano, haya o no fideicomitentes. En ese escenario, no hay posibilidad de privatización”, dice.

la nota de almonte

El ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte, dijo que el gobierno no está considerando retirar la iniciativa del fideicomiso porque es correcto, consistente con el sistema legal y la ley. «Es correcto, es transparente y es una buena herramienta para proteger un bien público… para garantizar su continuidad y la propiedad estatal de ese bien».

Es un instrumento real, positivo, cuyo único fin es que el Estado sea el depositario. Esto significa que el único beneficiario de la actividad de este activo es Punta Catalina. Protege los bienes del Estado, garantiza una administración transparente y es un instrumento que tiene el Estado en sus manos para proteger sus intereses”, subrayó.

todas las condiciones
El fideicomiso en la CTPC sería propiedad del gobierno y sería administrado por Fiduciaria Reservas a través de un equipo técnico.

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