[ad_1]

Ambiente y distancia parecen ser variables coordinadas para que en una República Dominicana, cuya constitución política la define como un estado constitucional social y democrático, se pueda implementar en este momento la necesaria reforma electoral.

El marco legal del sistema político y electoral está formado esencialmente por la constitución de la república, las leyes 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos y 15-19 de la ley electoral; así como las Normas Orgánicas 29-11 y 137-11 que crearon el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC).

La variable ambiental, porque el panorama político para la discusión sobre la reforma electoral aún luce relativamente relajado, con excepción del predicamento del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en el sentido de que el gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM) adopta un enfoque selectivo al combate a la corrupción con el objetivo de dañar la imagen de esta organización y en particular la figura de su líder indiscutido Danilo Medina.

Y la variable distancia, ya que las próximas elecciones municipales, congresuales y presidenciales están programadas para más de dos años, lo que daría tiempo al Congreso Nacional u otros escenarios de discusión para tomar una posición definitiva y poder adaptarse sin precipitaciones a la realidad política de 2024 .

Leyes pobres
Si bien el Congreso Nacional tardó casi dos décadas en aprobar las leyes de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como en reformar el régimen electoral, al final revelaron las fallas que atravesaba el país que no concuerdan con el avance democrático.

Lo anterior se ha evidenciado en más de una decena de declaraciones de inconstitucionalidad del TC y TSE destacando la necesidad de reformar la referida legislación.

Ambos tribunales fallaron derogando decisiones de numerosos artículos, principalmente la Ley 33-18, que se impugnaban o violaban la Constitución de la República, que en su principio de primacía establece que son nulos, una ley, un decreto, una resolución ordenanza o acto contrario a ella.

Sentencias en contra 33-18
TC/0092-19. Se trata del artículo 44, relacionado con la Propaganda Prohibida en el período de precampaña, en el que se pronuncia en contra del número 6 respecto a los mensajes negativos que ha hecho de posibles sanciones contra la delincuencia y los delitos de alta tecnología. Declaró inconstitucionales varios párrafos y el artículo 44.

TK/0441/19. declara la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción 12; 43; 44, fracción III; y 49, apartado 4; también en su cuarto dígito. Aborda el problema del transfuguismo político.

TK/0214/19. declara inconstitucional la fracción III del artículo 45, ya que otorgaba a los altos órganos parlamentarios la facultad exclusiva e irrestricta de decidir sobre el tipo de registro de electores o la lista a utilizar en la selección de candidatos del Comité Central, la Comisión Ejecutiva, el Consejo Político Comisión, del Comité Central o similar, que también tenía la facultad de decidir sobre las modalidades y métodos. En consecuencia la sentencia dictó: ¨ Cuál será la organización u organizaciones que concretarán los estatutos de las formaciones políticas ¨.

TSE-100-2019. Afecta el artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 y la Ley 134 de la Ley 15-19, emitidos en respuesta a una solicitud de nulidad de la Resolución Número 4 de la Convención Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores (PTD) en la que la JCE exonerado en su calidad de codemandado en este juicio, por tratarse de un conflicto intrapartidario (…), por lo que la sentencia del inciso 4 declara inaplicables a la solución de este procedimiento los mencionados artículos ( 49, 4 y 134 de las citadas disposiciones, ya que conocen lo dispuesto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución “porque estas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos que no se exigen en la Carta Magna para ser titular de una candidatura a una elección popular.

Por lo tanto, en el numeral cinco de la sentencia anterior, el coacusado Leonel Fernández no tiene obstáculo constitucional ni legal para postularse a un cargo popular con miras a las elecciones de 2020.

TSE/027-2019. Se trata de una acción de nulidad parcial iniciada por el señor Fidel Alberto Tavárez el 5 de julio de 2019 contra las reservas de candidatura del PRM.

El TSE tiene las reservas presentadas ante la Junta Central Electoral el 22 de junio de 2019 respecto de la candidatura a la Cámara de Senadores por violación del principio de democracia interna previsto en el artículo 216 de la Constitución e incumplimiento de los artículos 57 y 58 de la Constitución. Ley Núm. 33-18 y artículo 21 del estatuto de dicho partido.

Conjuntos alrededor de 15-19
Sentencia de los TK. Declara la nulidad del artículo 284, inciso 18 de la Ley 15-19, que sanciona la difamación con 10 años de prisión, inconstitucional. Tomó la decisión en respuesta a un recurso de la Fundación Prensa y Derecho por considerar que la ley violaba la libertad de expresión y otorgaba privilegios a los políticos del país.

Fundación Prensa y Derecho, Inc. ha impugnado inconstitucionalmente el artículo anterior por considerar que este precepto legal desnaturaliza el ejercicio del libre acceso a la información y el uso de la pena privativa de libertad para la difusión de propaganda sobre un candidato. Libertad de expresión y difusión del pensamiento.

sentencia del TSE. Declara inconstitucional el artículo 145 de la Ley 15-19, que establece que las decisiones de la JCE sobre postulaciones sólo podrán ser impugnadas previa revisión por este órgano.

Sentencia TC. Deja sin efecto la facultad del TSE de conocer de los denominados delitos y delitos electorales, que reconoce en la jurisdicción penal ordinaria.

Con esta sentencia, de la que sólo se ha publicado su institución, la Corte Constitucional advierte que el imputado tiene derecho a que sus causas sobre denuncias de delitos graves y electorales sean conocidas por su juez natural.

Con esta decisión se aprobó en agosto de 2018 la remisión otorgada por la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos al Tribunal Supremo Electoral, que es otra declaración de inconstitucionalidad que afecta a esta ley.

El recurso fue interpuesto ante la Corte Constitucional por Edwin I. Grandel contra la facultad para conocer de delitos electorales conferida al Tribunal Supremo Electoral por las Leyes 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; 15-19, órgano del régimen electoral de febrero de 2019 y decisiones del Tribunal Supremo Electoral en su aspecto contencioso.

Diversidad

– Muchos intereses
La diversidad de intereses de los constituyentes los convertiría en un marco estéril para los acuerdos. Tampoco aparece la JCE, organismo que mantiene en observación al PLD.

Debates CES, fiestas JCE son inapropiadas
Energía. Aunque hay un panorama relajado y tiempo para ajustar cualquier nuevo cambio normativo, al final los líderes de los partidos políticos tendrán la última palabra al respecto.

En el contexto anterior, el PRD y el PLD de manera especial trazarán el camino junto al CES y la propia JCE, órgano rector de la organización de los procesos electorales.

La práctica ha demostrado que las élites políticas dominicanas prefieren marcos legales obsoletos porque les facilitan el control de las estructuras partidarias. Aunque el CES, la JCE y los partidos políticos han iniciado debates para reformar estas leyes, es evidente que dada la gran cantidad de actores involucrados, esto no es lo correcto.


[ad_2]