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El Tribunal Constitucional (TC) escuchó y resolvió treinta y ocho expedientes sobre diversos procesos constitucionales durante las sesiones virtuales de esta semana a las que asistieron los jueces plenarios.

En las sesiones de trabajo presididas por el presidente del TC, juez Milton Ray Guevara, se resolvieron ocho medidas inconstitucionales directas, una petición de nulidad rechazada por la Corte Suprema, quince peticiones de revisión constitucional de decisiones judiciales, diez peticiones de revisión constitucional de sentencias de amparo y recurso de amparo. Suspensión de la ejecución de la sentencia.

En relación al recurso de apelación del Consejo Nacional de la Empresa Privada contra los artículos 3 al 19 del Colegio de Abogados, que estableció el Instituto de Protección de Abogados y registró acciones y documentos judiciales con pagos de RD $ 50, el TC desestimó la demanda directamente de inconstitucionalidad y el pleno. declaró las normas impugnadas de acuerdo con la constitución.

En la apelación de Banco Peravia de Ahorro y Crédito, SA, por Ángel Lockward, Peravia Group LLC, José Luis Santoro y Gabriel Jiménez, respectivamente, contra los artículos 7 y 63 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, que prohíben juicios contra personal, civil o cargos penales contra el personal que realiza sus servicios de gestión monetaria y financiera y establece los procedimientos para la disolución de un intermediario financiero, el tribunal denegó la demanda, explicando así las normas y acto correspondiente.

En la denuncia interpuesta por Daguaco Inversiones contra los artículos 63 y 64 de la Ley 16-92 del Código del Trabajo, que estipula que el traslado de una empresa o el traslado o traslado de un empleado a otra empresa transfiere todo por los privilegios y obligaciones, resultante de los contratos laborales que correspondan al negocio cedido o estén relacionados con el empleado cedido, se decidió declarar inadmisible la acción.

En relación con el expediente TC-06-2020-0041 interpuesto por Víctor Alfonso Moreno Núñez contra la Superintendenz des Pensions y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el tribunal se encontró incompetente para conocer la demanda de Amparo por ser la jurisdicción suprema. Tribunal Administrativo y en consecuencia ordenó el traslado del expediente.

En relación con el expediente TC-06-2020-0022 interpuesto por Flavio Aurelio Matos Matos contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el Tribunal Constitucional declaró su imposibilidad de conocer el juicio de amparo que la jurisdicción competente es el Tribunal Supremo Administrativo y en consecuencia ordenó la transferencia del expediente.

En relación con el expediente TC-06-2020-0025 interpuesto por Francisco Alcántara contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el tribunal declaró su imposibilidad de conocer el juicio de amparo, ya que la jurisdicción competente dictaminó el Tribunal Supremo Administrativo y en consecuencia también la transmisión del archivo a.

El Pleno escuchó los expedientes TC-01-2019-0056, TC-01-2019-0035, TC-01-2020-0003; el archivo combinado de TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058; y los expedientes TC-01-2013-0004, TC-01-2012-0085, TC-01-2015-0018, TC-01-2019-0019 y TC-01-2019-0030 sobre el efecto directo de inconstitucionalidad .

En relación con la Ley TC-01-2019-0056 interpuesta por Electo Milagro Santana Peralta contra el artículo 2 (2) de la Ley 379, que introduce el nuevo sistema de vejez y pensiones del Estado dominicano para servidores públicos y empleados, de 11 de diciembre de 1981 y el párrafo 30 del artículo 1 del Decreto 217-17, que otorga y aumenta las pensiones estatales a varios servidores públicos, la acción relativa al párrafo 30 del artículo 1 del Decreto 30 ha sido declarada inadmisible. 217-17, y por tanto el artículo 2 de la Ley 379, ha sido declarado conforme a la Constitución.

En relación con el expediente TC-01-2020-0003 presentado por Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley 512-19, que el poder del ejecutivo a través del Tesoro para emitir y colocar deuda soberana hasta por un monto de RD $ 246,295,821,767.00 o su equivalente en moneda extranjera, el tribunal dictaminó rechazar el fondo y declarar la ley conforme a la constitución 512-19.

Con respecto a la Ley TC-01-2013-0004 iniciada por la Fundación Primero Justicia, Inc., representada por su Presidente, Lic. Miguel A. Surun Hernández, contra: A) Los artículos 2 al 10 de la reforma al Memorando de Contrato de Arrendamiento Especial de derechos mineros de fecha 10 de junio de 2009; B) Con la adopción de las resoluciones de 15 de septiembre y 2 de noviembre de 2009, emitidas por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, se decidió rechazar la acción directa de inconstitucionalidad.

En relación con el expediente TC-01-2015-0018, iniciado por Claribel del Carmen Moya Hernández, Pedro Bienvenido Rojas Castro y Fulvio Silvestre Moya Hernández, contra los artículos 160, 164 inciso v; y mediante 168 incisos III a 172 de la Ley 189-11 de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fiduciario de la República Dominicana de 16 de julio de 2011, se decidió sobreseer la acción y, en consecuencia, declarar el cumplimiento de la Constitución de las disposiciones impugnadas.

Los jueces manifestaron que están dirigiendo la acción inconstitucional contra los párrafos 5 y 6 del artículo 110 de la Ley de Régimen Electoral, que prohíbe a los dominicanos votar en el exterior para desempeñar funciones que le corresponden a los gobiernos de los países en Quienes actúan han rechazado el asunto quién vive y quiénes ingresaron a las fuerzas armadas del país en el que viven bajo el sistema de reclutamiento o como huéspedes habituales. El recurso fue iniciado por la Fundación para la Defensa de los Dominicos de Norteamérica y el señor Juan Ramón Espinal.

También se conoció el expediente TC-08-2015-0002 en relación con la demanda de casación interpuesta por la Junta Central Electoral en su nombre y en representación de la Oficina Central del Registro Civil y del Registro Civil del Municipio de Monte Plata. Contra la sentencia 228/2011 de la Cámara de lo Civil, Comercio y Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Monte Plata de 6 de septiembre de 2011, se decidió declarar inadmisible la acción por inutilidad.

Los jueces del TC también conocían los expedientes TC-04-2020-0064, TC-04-2020-0095, TC-04-2020-0091, TC-04-2020-0052, TC-04-2020-0068, TC- 04-2020-0041, TC-04-2020-0049, TC-04-2020-0073, TC-0-2020-0071, TC-04-2019-0161, TC-04-2019-0165, TC-04- 2019-0184, fusionado por los expedientes TC-04-2019-0213 y TC-07-2019-0051; TC-04-2013-0002 y TC-04-2018-0119 en relación con solicitudes de revisión constitucional de decisiones judiciales.

Con respecto al expediente TC-04-2020-0064 interpuesto por la Junta Vecinal de Los Cacicazgos, Inc. contra la Sentencia No. 1008, emitida por la Segunda Sala de la Corte Suprema el 30 de octubre de 2017, el tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación.

Respecto al expediente TC-04-2020-0095 interpuesto por el Ayuntamiento de Las Yayas de Viajama, Provincia de Azua de Compostela, representado por su Alcalde Ramón Antonio Soto Feliz, falló en contra de la resolución 3009-2017 del Primero de 14 de agosto de 2019. a la Sala del Tribunal Supremo para declarar inadmisible el recurso.

Tras conocer el expediente TC-04-2020-0052 presentado por la Sociedad de Familia Abreu Unidos, C. von A. v.Sentencia 127-2019, emitida por la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia el 13 de marzo de 2019 La decisión fue que Rechace la apelación y confirme la sentencia que es objeto de la apelación.

Con respecto al expediente TC-04-2020-0068 interpuesto por Rubén Darío Peña contra la Sentencia 555, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema el 12 de octubre de 2016, se ha decidido declarar inadmisible el recurso de casación.

El expediente TC-04-2020-0041, interpuesto por Luis Peguero Pichardo, que usted interpuso contra la sentencia 1368 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de 31 de agosto de 2018, ha decidido acoger el recurso. por tanto, anula la sentencia impugnada.

Con respecto al expediente TC-04-2020-0049 interpuesto por el señor Conrado Enrique Pittaluga Arzeno contra el Auto 014-2018, emitido por el Juzgado de Instrucción Especial de la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2018, se decidió declarar inadmisible el recurso.

En relación con el expediente TC-04-2020-0073 interpuesto por el señor Alexei Fernando Ramírez Rodríguez contra la Sentencia 1787, dictada por la Sala de lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia el 31 de octubre de 2018, hubo que aclarar la decisión. la inadmisibilidad de la denuncia.

Respecto al expediente TC-04-2020-0071 presentado por Guillermo Feliz Gómez, Luis Arcadio Guevara Cuevas, Kenya Morillo Pérez, Francisco José Tejeda Cabral, Idelisse Mercedes Vásquez Ortiz, Pedro Vinicio Galarza, Wilfrido Gómez Gómez, Esteban R. Ferreras Poche, Miguel Alexander Peña, Eddy Santana Pérez y otros contra la sentencia 918 de 28 de diciembre de 2018 de la Tercera Sala de Trabajo, Tierras, Contencioso Administrativo y Tributario Controvertido de la Corte Suprema, que resolvió declarar inadmisible la demanda.

Respecto al expediente Ram-04-2019-0161 interpuesto por Ram Spa, SRL, representada por Carlos Martínez Vidal contra la Resolución No. 79-2016 emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema, resuelta el 11 de enero de 2016 el pleno para declarar inadmisible el recurso.

En relación con el expediente TC-04-2019-0165 interpuesto por el señor Domingo Jiménez de la Rosa contra la Resolución No. 1182-2017, emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema, el 17 de enero de 2017, se decidió desestimar el recurso y que Confirmar la sentencia que es objeto de la apelación.

En relación al expediente TC-04-2019-0184 interpuesto por Francisco Paz Flores contra sentencia 72-2019 emitida por la Tercera Sala de Trabajo, Tierras, Contencioso Administrativo y Tributario Impugnado de la Corte Suprema el 20 de febrero En 2019 se decidió declarar inadmisible la denuncia.

Sobre el expediente fusionado por los expedientes TC-04-2019-0213 y TC-07-2019-0051, en relación con el recurso de revisión constitucional de la resolución judicial y la solicitud de suspensión de la ejecución presentada por el señor Aridio Florentino y la razón social Mercedes López Inmobiliaria, SRL, contra sentencia 1158 dictada el 8 de agosto de 2018 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se decidió autorizar el retiro y ordenar el expediente.

Con respecto al expediente TC-04-2013-0002 instituido por el Banco de Progreso de la República Dominicana contra la Resolución 6302-2012 emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de 2012, se ha decidido utilizar el recurso.

En relación con el expediente TC-04-2018-0119 presentado por los señores Baudilio Ant. Pérez Grullón, Mercedes Antonio Grullón P. (Doris), Rafael Acevedo P., Yira Alt. Acevedo P., Leticia Lugo Pérez, Pedro F. Lugo Pérez, Maria Flor D’Ely Lugo, Miledy Lugo P. Emiliano Lugo P. Maximiliano Lugo P. Eugenio E. Pérez Tapia, Maria Silvia Pérez Tapia, Ana Mdes. Pérez Tapia, Rosa A. Pérez Tapia, Rosa Elba Plascencia Pérez, Mercedes Pérez D., Luz Argentina Pérez D. y José Pérez D. contra sentencia 445 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del 12 ° día En julio de 2017 se resolvió que Rechace el recurso y confirme así la sentencia impugnada.

Los expedientes TC-05-2019-0190, TC-05-2020-0128, TC-05-2020-0104, TC-05-2020-0083, TC-05-2014-0123, TC-05-2020- 0086, TC-05-2020-0123, TC-05-2019-0103, TC-05-2018-0308 y TC-05-2019-0037 en relación a solicitudes de revisión constitucional de sentencias de amparo.

En el expediente TC-05-2019-0190 instituido por Reini Alberto de la Cruz Aquino contra la sentencia 0030-03-2018-SSEN-00278 emitida el 18 de septiembre de 2018 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo Administrativo, el Es se decidió declarar inadmisible el recurso de revisión.

En relación con el expediente TC-05-2020-0128, iniciado por Domingo Peña Nina, Manuel Fernández Veras, Maritza Rodríguez, Orlando Arias, Franklin Hasbún y Jacobo Peña Peña, emitido contra la Sentencia No. 0030-2019-SSEN-0042 Por la Sala Tercera del Tribunal Supremo Administrativo el 21 de octubre de 2019, se decidió acoger el recurso de apelación y por lo tanto dejar sin efecto la sentencia y declarar inadmisible la demanda de amparo.

Respecto al expediente no. TC-05-2020-0104, iniciado por el señor Príamo Alexander Puello Ventura, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN- 00267, emitida el 12 de septiembre de 2019 por la Sala Primera del Tribunal Supremo Administrativo, se tomó la decisión Desestime el recurso de casación y, por tanto, confirma la sentencia.

En relación con el expediente TC-05-2020-0083 instituido por el señor Saturnino Reynoso Pérez contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00263, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo Administrativo el 12 de septiembre de 2019, Se decidió declarar inadmisible la denuncia.

La resolución fue tomada en el expediente TC-05-2014-0123 interpuesto por Mauricio Méndez Beltré, Denny Figuereo y Augusto Mancebo contra la sentencia TSE-025-2014, emitida el 29 de abril de 2014 por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Fue declarado inadmisible por falta de finalidad.

Con respecto al expediente TC-05-2020-0086 interpuesto por Giovanni Francisco Morillo Susana contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00350 emitida por la Tercera Sala del Tribunal Supremo Administrativo el 16 de septiembre de 2019, la decisión fue aceptar la denuncia, revocar la decisión impugnada y declarar inadmisible la acción de amparo.

Respecto al archivo. TC-05-2020-0123 interpuesto por Barceló & Company, SRL contra sentencia 0030-03-2019-SSEN-00227, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo Administrativo el 16 de julio de 2019, el tribunal decidió aceptar la revocación Declare inadmisible la sentencia objeto de recurso y la acción de amparo.

En el expediente TC-05-2019-0103, instituido por el señor Tomás Hernán Hernández la Torre contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00032, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo Administrativo el 4 de febrero de 2019, Se decidió desestimar el recurso y, por tanto, mantener el veredicto.

En relación con el expediente TC-05-2018-0308 interpuesto por el señor Cayetano Mosquea Ventura contra la sentencia 047-2018-SSEN-000154 emitida por la Sala Novena de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 4 de octubre de 2018 decidió declarar inadmisible la denuncia.

En relación con el expediente TC-05-2019-0037 instituido por el señor Tomás Ezequiel Monegro Paula contra la sentencia 030-02-2018-SSEN-00294, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo Administrativo el 6 de septiembre de 2018 . Se decide aceptar como fundada la solicitud de revisión de la Constitución y en consecuencia dejar sin efecto la sentencia recurrida.

Además, el expediente no. TC-07-2020-0031 relativo al recurso de suspensión de la ejecución de la sentencia de José Francisco Rodríguez Portorreal contra la Sentencia No. 634-2019, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema el 28 de agosto de 2019. La decisión del tribunal fue para rechazar la solicitud.

El pleno escuchó los expedientes TC-06-2020-0041, TC-06-2020-0022 y TC-06-2020-0025 en relación con las acciones de Amparo y decidió.

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